Page 23 - 006 San Francisco Sola
P. 23

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Pliego de Observaciones.                                                                                                                     INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



2022-OA/CPM/006/2023-PO-02



Se le requiere al Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, presente

ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que

compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $736,592.07 (Setecientos treinta y seis

mil quinientos noventa y dos pesos 07/100 M.N.), lo relativo a:



La sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA; se observó que no

acreditó los pagos realizados mediante cheque en virtud de que no presentó los estados de cuenta

bancarios; así mismo no acredita la recepción del pago ya que se detectaron nóminas que carecen

de firmas lo cual no comprueba que el municipio realizó el pago, no presentó los controles de

asistencia de personal realizados durante el ejercicio fiscal 2022, no presentó plantilla y expedientes

de personal por modalidad de contratación; se detectó que realizó pagos superiores a una plaza de

chofer municipal, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SEG-05.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42

párrafo primero, 43 y 70 fracción I; que a la letra dice:



Ley General de Contabilidad Gubernamental



Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”

Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

establezca el consejo.”

Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

términos de las disposiciones que emita el consejo.”

Artículo 70 fracción I: Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.



RESULTADO: AF-10  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a las sub-subcuenta 51121-1222 COMPENSACIONES POR SERVICIOS

EVENTUALES, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos con un

importe de $130,489.49 (Ciento treinta mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos 49/100

M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante cheque con afectación a la cuenta bancaria

número 1174219281 de la Institución Bancaria, Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos

del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros

contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria

del gasto, relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que demuestren el pago que

los trabajadores recibieron; así mismo, respecto a las CFDI´S de Cruz Lucas Juan Celestino y

Fructuoso Velasco Fernando carecen de su firma lo cual no comprueba que el municipio realizó el

pago, respecto a la documentación justificativa referente a la solicitud de mantenimiento carece de

la firma del Síndico Municipal, además no acredita el pago realizado mediante cheque en virtud que

no presentó el estado de cuenta bancario; así también, no canceló la documentación con la leyenda

de “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que

fueron financiadas, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



        Código Fiscal de la Federación



        Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

        realicen…”

        Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

        requisitos…”



                                                                            21
   18   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28