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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Ley General de Contabilidad Gubernamental	                                                                                                     INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

establezca el consejo.”

Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

términos de las disposiciones que emita el consejo”

Artículo 70 fracciones I y II: I. “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se

presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con

la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa

o convenio respectivo”



Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca



Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública

o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,

que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable

que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus

auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras

autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”



Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



RESULTADO: AF-23  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR

DE INMUEBLES, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en

cantidad de $92,574.79 (Noventa y dos mil quinientos setenta y cuatro pesos 79/100

M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencia bancaria con afectación a la cuenta

bancaria 1174930700 de la Institución Bancaria, Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos



correspondientes al Ramo 28, Fondo de Participaciones a Entidades Federativas y Municipios



y Recursos Fiscales; observando que los registros contables y presupuestarios en cantidad



de $40,821.53 (Cuarenta mil ochocientos veintiún pesos 53/100M.N.) no se encuentran

soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa al Comprobante



Fiscal Digital por Internet y la evidencia del resultado final del servicio contratado; además no



acreditó el pago realizado mediante transferencia bancaria en virtud que no presento el estado de



cuenta bancario; así mismo, se observó que algunos registros contables únicamente carecen de



la evidencia del resultado final del servicio contratado; así también, se observó que no canceló la



documentación comprobatoria con la leyenda “operado,” identificando el nombre del fondo de



aportaciones, programa o convenio con el que fue financiada; como se detalla en el ANEXO DAM-

FC-14.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



Código Fiscal de la Federación



Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

realicen…”,

Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

requisitos…”



Ley General de Contabilidad Gubernamental



Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

establezca el consejo.”



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