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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Código Fiscal de la Federación                                                                                                                 INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

realicen…”

Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

requisitos…”



Ley General de Contabilidad Gubernamental



Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

establezca el consejo.”

Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

bancarios”

Artículo 70 fracciones I y II: I. “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se

presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con

la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa

o convenio respectivo”



Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca



Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública

o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,

que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable

que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus

auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras

autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.



RESULTADO: AF-24  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE

TRANSPORTE, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad

de $49,703.85 (Cuarenta y nueve mil setecientos tres pesos 85/100 M.N.), realizando pagos

en efectivo y mediante transferencias bancarias con afectación a la cuenta bancaria 1174219281

de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos correspondientes al Ramo

28, Fondo de Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; Ramo 33, Fondo IV, Fondo

de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del

Distrito Federal (FORTAMUNDF) y Recursos Fiscales; observando que los registros contables y

presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa

del gasto, relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, la bitácora de mantenimiento

de equipo de transporte en donde demuestre el servicio de reparación y mantenimiento a vehículos

propiedad del municipio, la evidencia del resultado final del servicio contratado y la plantilla vehicular

debidamente actualizada; así mismo, no acredito el pago realizado mediante transferencia bancaria

en virtud que no presentó el estado de cuenta bancario, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



Código Fiscal de la Federación



Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

realicen…”

Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

requisitos…”



Ley General de Contabilidad Gubernamental



Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

establezca el consejo.”

Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en



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