Page 5 - Chiquihuitlán de Benito Juárez
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7. Se verificó que la información contenida en el Informe de Gobierno corresponda a la (…) INFORME FINAL DE AUDITORÍA
que se encuentra registrada en la contabilidad del Municipio.
“RESULTADO: AC-01 CON OBSERVACIÓN
8. Se verificó que las partidas presupuestarias ejercidas y registradas, estén consideradas
en el Presupuesto de Egresos Aprobado. De la revisión a la documentación presentada por la el H. Ayuntamiento del Municipio de Chiquihuitlán
de Benito Juárez, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, relativa al requerimiento de auditoría, se constató lo
9. Se constató que la contratación de obras públicas se haya realizado de acuerdo a la siguiente:
normatividad aplicable.
a) No presentó el Plan Municipal de Desarrollo vigente para el ejercicio 2023, por lo que, no acreditó
10. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya elaborado el Programa Anual de Obras y que haya sido elaborado, aprobado por mayoría calificada y publicado en el Periódico Oficial del
que se ajustó a las normas correspondientes. Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas Municipales, dentro de
los primeros seis meses, contados a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento.
11. Se verificó que para la asignación de obras por administración directa, el Ayuntamiento
contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para b) Asimismo, presentó el decreto número 1181, fechado el 29 de marzo de 2023, emitido por la
el desarrollo de los trabajos. Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, mediante
el cual se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Chiquihuitlán de Benito Juárez, para el
12. Se confirmó si la Entidad Fiscalizable contrató Deuda Pública u Obligaciones a corto ejercicio fiscal 2023.
plazo.
c) No presentó el documento normativo denominado Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal
INFORME FINAL DE AUDITORÍA 2023, por lo anterior, no acreditó que haya sido elaborado y aprobado conforme a lo establecido
en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable; asimismo, no demostró que haya
115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo sido remitido al Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo de Oaxaca y que se encuentre publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la
primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo Gaceta Municipal.
antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca; 3, 4, 5 fracciones III, IV, V, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVI inciso a), XVII, XVIII y d) Con relación a las Modificaciones al Presupuesto de Egresos, la Entidad Fiscalizable no presentó
XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 12, 19 fracción I inciso c), 25, 26, 27, 31, 32, 33, 34, 35, evidencia de que hayan sido elaboradas, aprobadas, presentadas ante esta Auditoría Superior
36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización de Fiscalización del Estado, y que se encuentren publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, y 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y del Estado o en la Gaceta Municipal.
7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61 párrafo primero fracción II, 62 párrafo primero,
del Estado de Oaxaca, emite el informe final de auditoría con los siguientes resultados: 63 y 65 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 71 párrafo primero fracción I inciso b) y
El siguiente resultado AC-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 45 párrafos primero
transcribe a continuación: y segundo, 46 y 47 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos
Municipales; 43 párrafo primero fracción XXIII, 68 párrafo primero fracción IX, 127 párrafo primero y
tercero, 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y 7 párrafo
primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
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