Page 7 - Chiquihuitlán de Benito Juárez
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párrafos primero y segundo, y 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y             Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo                          INFORME FINAL DE AUDITORÍA
            Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 párrafo primero de la Ley           de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley
            de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43                General del Sistema Nacional Anticorrupción; 23, 71 párrafo primero fracción I inciso g) y
            párrafo primero fracciones I y I bis, 68 párrafo primero fracción VI, 71 párrafo primero fracción VIII, 138  fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113
            y 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y Acuerdo por el que se da a conocer los            fracción I párrafo décimo tercero Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
            Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de        Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 de
            Responsabilidades Administrativas.                                                                           la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; 7 párrafo
                                                                                                                         primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19 párrafos primero y
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                    segundo, y 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la
                                                                                                                         Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43
            Solicitud de Aclaración:                                                                                     párrafo primero fracciones I y I bis, 68 párrafo primero fracción VI, 71 párrafo primero
                                                                                                                         fracción VIII, 138 y 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y Acuerdo por el
            2023-OA/CPM/006/2024-SA-02                                                                                   que se da a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere
                                                                                                                         el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
            Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
            documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
            resultado.”                                                                                                  insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                         concluyendo como no solventado el resultado AC-02.
         (…)
                                                                                                                         El siguiente resultado AC-03 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                    transcribe a continuación:
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                                  (…)
Presentó el oficio número MCBJ/027/102/2024 de fecha 19 de agosto de 2024, por medio del
cual manifiesta que respecto al Manual de Procedimientos, Código de Ética y Bando de                                                 “RESULTADO: AC-03 CON OBSERVACIÓN
Policía y Gobierno se está laborando en las observaciones realizadas por esta Auditoria
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no obstante, este argumento resulta                                                  El Ayuntamiento de Chiquihuitlán de Benito Juárez, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, realizó el proceso de
insuficiente e inoperante, en virtud de que no acredita que estos documentos normativos                                              Entrega-Recepción de la Administración Municipal en el ejercicio fiscal 2023, como consta en el acta
hayan sido elaborados, aprobados y publicados dentro de los 90 días siguientes a la toma                                             circunstanciada de No Entrega Recepción de fecha 1 de enero de 2023, no obstante, no acreditó que
de posesión. Así como no demuestra que hayan sido presentados ante el Congreso del                                                   hubiera presentado el tanto correspondiente de esta acta ante el entonces Órgano Superior de
Estado.                                                                                                                              Fiscalización del Estado de Oaxaca.

De igual manera, en este mismo oficio manifiesta que se está trabajando en la aprobación,                                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior
autorización y publicación de los documentos normativos Manual de Organización, y                                                    y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; y 169, 170 párrafos primero y segundo, 174, 175, 176, 177,
Código de Conducta, constatando que existe una confesión expresa por parte de la                                                     y 182 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
autoridad de que no cuenta con estos documentos normativos, tan es así que, como lo
manifiesta en su oficio, apenas se están elaborando cuando su obligación era realizarlos en                                          Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
el ejercicio fiscal 2023 de acuerdo a lo establecido en la normatividad que le es aplicable. En
consecuencia, se tiene por no solventado este punto.

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