Page 6 - Chiquihuitlán de Benito Juárez
P. 6
INFORME FINAL DE AUDITORÍA Solicitud de Aclaración: Acceso a la Información Pública; 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas del Estado de Oaxaca; 45 párrafos primero y segundo de la Ley de Planeación,
2023-OA/CPM/006/2024-SA-01 Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 43 párrafo primero fracción
XXIII, 127 párrafo primero y tercero, 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la del Estado de Oaxaca; y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
resultado.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
(…) insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AC-01.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: El siguiente resultado AC-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
Presentó constancia con número DG/PLANEACIÓN/CPD/DPP/187/2024 de fecha 02 de abril
de 2024, en la que se manifiesta que el Municipio ingresó su Plan Municipal de Desarrollo (…)
2023-2025 a revisión para su validación ante el Instituto de Planeación para el Bienestar, por
lo anterior, no acreditó su elaboración y aprobación dentro de los primeros seis meses, a “RESULTADO: AC-02 CON OBSERVACIÓN
partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento, así mismo, no presentó documentación
que acredite su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por el Municipio, relativo a los
o revistas especializadas en temas Municipales, por lo que se tiene por no solventada la documentos normativos básicos, procesos y normativa, se observa lo siguiente:
observación realizada.
a) Presentó los documentos normativos denominados Manual de Procedimientos, Código de Ética
Presentó el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023, constatando su elaboración y Bando de Policía y Gobierno, correspondientes al periodo 2023-2025, mismos que no cuentan
y aprobación, no obstante, no acreditó que se haya autorizado en el plazo que establece la con firmas de autorización del Ayuntamiento Municipal, y de los cuales no presentó las Actas de
normativa; así mismo, no cumplió en presentar evidencia que acredite que este haya sido autorización por mayoría calificada; por lo que, no acreditó que hayan sido elaborados y
remitido al Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado aprobados dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión, apreciándose, además, que
de Oaxaca durante el ejercicio fiscal 2023, ni que haya realizado su respectiva publicación no presentó constancia de que dichos documentos hayan sido presentados ante el Congreso del
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, por lo que se tiene Estado y que se encuentren publicados en su respectiva página oficial de internet, en algún medio
por no solventada la observación realizada. electrónico, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal.
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad b) Por otra parte, no presentó los documentos normativos denominados Manual de Organización y
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto a las Modificaciones al Código de Conducta, correspondientes al periodo 2023-2025, por consiguiente, en ambos casos
Presupuesto de Egresos, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 no acreditó que dichos documentos hayan sido elaborados, aprobados y presentados ante el
de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que Congreso del Estado dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión, además, no demostró
se tienen por consentidas las observaciones realizadas. que se encuentren publicados en su respectiva página oficial de internet o en algún medio
electrónico.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61 párrafo primero fracción II, 62
párrafo primero, 63 y 65 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo de la
primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 71 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del
párrafo primero fracción I inciso b) y fracción II de la Ley General de Transparencia y Sistema Nacional Anticorrupción; 23, 71 párrafo primero fracción I inciso g) y fracción II de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I párrafo décimo tercero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema
Estatal de Combate a la Corrupción; 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y
Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19
4