Page 15 - Guadalupe Etla
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Incumpliendo con lo establecido en los artículos 26 y 47 de la Ley de Obras Públicas y Respecto al Programa Anual de Obras del ejercicio 2023, a través del oficio número INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Servicios Relacionados con las Mismas; 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición MGE/033/0233/2024 de fecha 22 de julio de 2024, presentó acta de Sesión Extraordinaria de
de Cuentas del Estado de Oaxaca; 26 A, 26 B, 46 tercer párrafo, 47, 50 párrafo primero y 51 Cabildo de fecha 30 de marzo de 2023 donde fue aprobado por mayoría calificada dentro
de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados del Estado de Oaxaca y 89 fracción VII de los primeros 90 días del ejercicio, atendido este punto; sin embargo, el referido programa
del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca 2023. no menciona los responsables de cada una de las obras y el número de beneficiarios como
lo establece la normatividad que le es aplicable; aunado a lo anterior, no presentó
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera publicación de este Programa Anual de Obras, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, Gaceta Municipal o alguna revista especializada en temas municipales, en consecuencia se
concluyendo como no solventado el resultado AC-09. tienen por no solventados estos puntos.
El siguiente resultado AC-10 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se Incumpliendo con lo establecido en los artículos 20 y 21 párrafo tercero de la Ley de Obras
transcribe a continuación: Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 48, 49 segundo párrafo, 51 y 52
de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; y 68
(…) párrafo primero fracciones V y XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
“RESULTADO: AC-10 CON OBSERVACIÓN Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que concluyendo como no solventado el resultado AC-10.
presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio 2023, sin embargo, no comprobó que haya sido
aprobado por mayoría calificada dentro de los primeros 90 días del ejercicio, así como no menciona El siguiente resultado AC-11 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
los responsables de cada una de las obras, y número de beneficiarios; de igual manera, no presentó transcribe a continuación:
evidencia que se encuentre publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta
Municipal o alguna revista especializada en temas municipales. (…)
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 20 y 21 párrafo tercero de la Ley de Obras Públicas y “RESULTADO: AC-11 CON OBSERVACIÓN
Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 48, 49, 51 y 52 de la Ley de Planeación, Desarrollo
Administrativo y Servicios Públicos Municipales; y 68 párrafo primero fracciones V y XV de la Ley De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la Cuenta
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. Pública del ejercicio Fiscal 2023, específicamente en el reporte denominado Relación de Obras en
proceso y terminadas, se constató que el Municipio de Guadalupe Etla, Distrito de Etla, Oaxaca,
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: realizó tres Obras Públicas por Administración directa; sin embargo, en la Plantilla de personal no se
identificó que cuente con personal técnico relacionado con funciones de obra pública, así como en
Solicitud de Aclaración: el inventario de bienes muebles e inmuebles tampoco se advierte que cuente con maquinaria o
vehículos pesados para obra pública; por todo lo anterior, no acredita que cuente con capacidad
2023-OA/CPM/008/2024-SA-09 técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos en obras
por Administración.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este Incumpliendo con lo establecido en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
resultado.” Relacionados con las Mismas; y 62 y 63 de la de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
del Estado de Oaxaca.
(…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
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