Page 7 - Mesones Hidalgo
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Respecto al componente Actividades de Control; la Entidad Fiscalizable, presentó el              (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                 INFORME FINAL DE AUDITORÍA
documento denominado Manual de control interno del Municipio de Mesones Hidalgo; sin
embargo no acreditó realizar revisiones periódicas y/o reuniones para detectar la eficacia       “RESULTADO: AD-02
en el logro de los objetivos o en el enfrentamiento de sus riesgos así como no comunicar al
responsable de cada área, las políticas y procedimientos para que pueda implementar las          DOCUMENTOS NORMATIVOS BÁSICOS
actividades de control respecto de las responsabilidades que tiene asignadas.
                                                                                                 Con la finalidad de verificar que la Entidad fiscalizable cuenta con los documentos
Respecto al componente Información y Comunicación; la Entidad Fiscalizable, presentó             administrativos y normativos básicos, los cuales son necesarios para una buena
Nombramiento de la Titular del módulo de información y comunicación; sin embargo, no             organización y funcionamiento del mismo, debido a que organizan la administración pública
presento evidencia de los indicadores que utilizan para medir el cumplimiento de los             municipal y rigen el servicio público; de la revisión y análisis a la documentación e
objetivos y metas; informar periódicamente al presidente municipal y al personal del             información presentada por el municipio, se observa lo siguiente:
ayuntamiento, la situación de cambios o asuntos emergentes del control interno y se les
hace llegar la información de calidad necesaria para la consecución de los objetivos             1.- No presentó el manual de organización, evidencia de haberlo puesto a disposición del
institucionales del municipio, y rendir a la ciudadanía, por conducto del presidente municipal,  público, publicarlo en su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial
un informe detallado sobre los recursos recibidos, el estado financiero de la hacienda pública   que corresponda, así como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas
municipal, el avance de los programas, las obras en proceso y concluidas, los resultados         del Ayuntamiento.
alcanzados al término del ejercicio, y en general del estado que guardan los asuntos
municipales                                                                                      2. – No presentó el manual de procedimientos; evidencia de haberlo puesto a disposición
                                                                                                 del público, publicarlo en su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico
Respecto al componente Supervisión; la Entidad Fiscalizable, presentó Nombramiento de la         oficial que corresponda, así como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras
Titular de la supervisión y evaluación de la eficacia operativa del control interno municipal.   públicas del Ayuntamiento.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 4 párrafo segundo y 5 párrafo segundo de        3.-Presentó el código de ética; sin embargo, no presentó evidencia de haberlo puesto a
la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 párrafo primero de la Ley de            disposición del público, publicarlo en su página de internet, en la gaceta municipal o en el
Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; y 43 fracciones, XL,        periódico oficial que corresponda, así como hacerlo del conocimiento de las personas
LXXX, 68 fracciones II y VIII, 126 y 126 BIS párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del    servidoras públicas del Ayuntamiento.
estado de Oaxaca.
                                                                                                 4.- Presentó el código de conducta; sin embargo, no presentó evidencia de haberlo puesto
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera        a disposición del público, publicarlo en su página de internet, en la gaceta municipal o en el
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                periódico oficial que corresponda, así como hacerlo del conocimiento de las personas
concluyendo como no solventado el Resultado: AD-01.                                              servidoras públicas del Ayuntamiento.

El siguiente Resultado: AD-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que       5.- Presentó el bando de policía y buen gobierno; sin embargo, no acreditó haberlo
se transcribe a continuación:                                                                    elaborado y aprobado durante los primeros 90 días, darle difusión en la gaceta municipal o
                                                                                                 en el periódico oficial que corresponda, así como hacerlo del conocimiento de las personas
                                                                                                 servidoras públicas del Ayuntamiento.

                                                                                                 6.- No presentó el reglamento interno municipal, evidencia de haberlo puesto a disposición
                                                                                                 del público, publicarlo en su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico
                                                                                                 oficial que corresponda, así como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras
                                                                                                 públicas del Ayuntamiento.

                                                                                                 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II, párrafos primero y segundo
                                                                                                 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la
                                                                                                 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 23 y 71 párrafo primero, fracción II,
                                                                                                 incisos a) y b) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113
                                                                                                 fracción I, párrafo décimo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
                                                                                                 Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 y
                                                                                                 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; 7

                                                                                                                                                                                                 5
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