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en resultados; así mismo, el municipio no presentó las modificaciones al Presupuesto de Egresos para presentó aclaración al resultado AD -003 -Presupuesto de egresos y sus programas INFORME FINAL DE AUDITORÍA
el ejercicio fiscal 2023; por lo que no acredita la autorización del ayuntamiento para la modificación presupuestarios , en el cual justifica que no es una modificación al programa , sino una
presupuestal realizada en los importes originalmente autorizados, así como, el cambio de los denominación que se deriva al momento de capturar “registro de alta de obra ” en el
programa del SiMCA, en el módulo obra pública.
programas anteriormente aprobados, como se muestra a continuación:
NO. PROGRAMAS APRODADOS EN EL PROGRAMAS APROBADOS EN LA MODIFICACIONES A LOS Respecto a que el municipio no presentó las modificaciones al Presupuesto de Egresos
PRESUPUESTO DE EGRES CUENTA PÚBLICA PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS para el ejercicio fiscal 2023; la Entidad Fiscalizable, no presentó actas cabildo en las cuales
aprueben las modificaciones a los importes originalmente autorizados en el Presupuesto de
Egresos; por lo que se tiene por aceptada la observación realizada.
1 AMPLIACIÓN DE LA RED DE VIVIENDA Y SERVICIOS BÁSICOS Incumpliendo con lo establecido en los artículos 18 párrafos primero y segundo de la Ley de
DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 61 fracción II incisos a)
y b) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 43 fracción XXIII párrafo primero,
CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE GOBIERNO MODERNO No presento actas de 47 fracción XVI, 68 fracciones IX y X, 95 fracción VII, 127, 128 último párrafo y 129 de la Ley
2 COMUNICACIÓN, CARRETERAS, autorización de modificación al Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.
presupuesto
DOMINIO PÚBLICO
OBRAS PARA EL ABASTECIMIENTO
3 DE REDES DE ELECTRICIDAD, SEGURIDAD CIUDADANA
DOMINIO PUBLICO
4 COMUNICACIONES Y TRANSPORTE Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 18 párrafos primero y segundo de la Ley de Disciplina concluyendo como no solventado el Resultado: AD-03.
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 61 fracción II incisos a) y b) de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; y 43 fracción XXIII párrafo primero, 47 fracción XVI, 68 El siguiente Resultado: AD-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
fracciones IX y X, 95 fracción VII, 127, 128 último párrafo y 129 de la Ley Orgánica Municipal del estado se transcribe a continuación:
de Oaxaca.
(…) CON OBSERVACIÓN
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
“RESULTADO: AD-04
Solicitud de aclaración:
ALINEACIÓN DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS CON EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO Y PLAN
2023-OA/CPM/009/2024-SA-03 ESTATAL DE DESARROLLO
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la De la revisión a la documentación presentada por el Municipio de Mesones Hidalgo, Distrito de Putla,
información y/o documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que Oaxaca, se verificó que, registró cuatro programas presupuestarios en la Cuenta Pública
denominados: “Vivienda y Servicios Básicos”, “Gobierno Moderno”, “Seguridad Ciudadana”, y
se detalla en este resultado.” “Comunicaciones y Transportes”; con un importe devengado total de $26,395,380.87 (Veintiséis
(…) millones trescientos noventa y cinco mil trescientos ochenta pesos 87/100 M.N.); de los cuales no se
pudo corroborar la alineación de las actividades, debido a que no presentó el plan municipal de
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes desarrollo, por lo que no acreditó haber planeado la ejecución de los Programas Presupuestarios con
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: base a los lineamientos del Plan Estatal del Desarrollo.
Respecto a que los programas presupuestarios reportados en su Presupuesto de Egresos
no coinciden con los programas registrados en la Cuenta Pública; la Entidad Fiscalizable
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