Page 32 - Huautla de Jiménez
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA (…) El siguiente Resultado: AF-37 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación:
“RESULTADO: AF-36 CON OBSERVACIÓN
(…)
De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento
del Municipio de Huautla de Jiménez, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la “RESULTADO: AF-37 CON OBSERVACIÓN
muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación de las obras, se constató que no
presentaron la cédula de información básica y generalidades de la inversión, el permiso de De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de
construcción y las especificaciones generales y particulares de construcción, así mismo, presentan Huautla de Jiménez, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al
presupuesto de obra, calendario de ejecución, generadores de obra programada, dictamen de proceso de adjudicación de las obras, se constató que no presentaron el acuerdo de excepción a la
factibilidad, y planos de proyecto: arquitectónicos y de ingenierías, sin embargo, carecen de sellos y licitación pública, convocatoria a la licitación pública, bases de la licitación pública, invitaciones a las
firmas, observaciones presentes en diez obras, como se desglosa en el anexo DAM-VIF-02. contratistas participantes a la licitación pública, acta de visita al sitio de la obra, acta de junta de
aclaraciones, acta de apertura de las propuestas, dictamen de las propuestas, acta de fallo y la
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 118 fracción II y III, 150 y 197 de la Ley de invitación a la contraloría u órgano de control interno del ayuntamiento, así como tampoco presenta
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca; artículos 18 fracción I, 20 las propuestas técnicas y económicas de los contratistas ganadores y de los no ganadores, en el
fracción I y 26 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, y el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas, por lo que la entidad
artículo 209 del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. fiscalizable no acreditó que los contratistas a quienes fueron adjudicados los contratos, fueron
quienes presentaron la proposición más solvente, con las mejores condiciones disponibles en cuanto
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promovió la siguiente a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, observaciones
acción: presentes en diez obras, como se desglosa en el anexo DAM-VIF-03.
Solicitud de aclaración: Incumpliendo con lo establecido en los artículos 27, 30, 31, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42 y 45 de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
2023-OA/CPM/012/2024-SA-08
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promovió la siguiente
Se le requirió que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la acción:
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en
este resultado.” Solicitud de aclaración:
(…) 2023-OA/CPM/012/2024-SA-09
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación correspondiente al proceso de Se le requirió que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
programación y presupuestación para atender el resultado antes transcrito, misma que fue documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en
analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-02. este resultado.”
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 118 fracción II y III, 150 y 197 de la Ley de (…)
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca; artículos 18
fracción I, 20 fracción I y 26 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación correspondiente al proceso de
de Oaxaca, y el artículo 209 del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para adjudicación para atender el resultado antes transcrito, misma que fue analizada como se
el Estado de Oaxaca. detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-03.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Incumpliendo con lo establecido en los artículos 27, 30, 31, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42 y 45 de la
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-36.
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