Page 6 - Mazatlán Villa de Flores
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              ACTIVIDADES DE CONTROL                                                                                                   Solicitud de aclaración:

                                        Se verificó que la Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 12.5 de un total de 20.0 posibles,                          2023-OA/CPM/017/2024-SA-01
                                        correspondiente al componente Actividades de Control, debido a que no garantiza que las
                                        actividades de control interno permitan alcanzar los objetivos municipales y responder a los riesgos;                    Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                        no evalúa y retroalimenta continuamente las necesidades de conocimiento, competencias y                                  información y/o documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones
                                        capacidades que el personal debe tener para lograr los objetivos institucionales; y no realizan                          detalladas en cada uno de los puntos de este resultado.”
                                        revisiones periódicas y/o reuniones para detectar la eficacia en el logro de los objetivos o en el
                                        enfrentamiento de sus riesgos; motivo por el cual, la Entidad Fiscalizable, no acreditó una correcta                  (…)
                                        implementación del Sistema de Control Interno, respecto al presente componente.
                                                                                                                                                     La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                        INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN                                                                                   transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                        Se verificó que la Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 8.0 de un total de 20.0 posibles,               Respecto a los componentes Ambiente de Control, Administración de Riesgos,
                                        correspondiente al componente Información y Comunicación, debido a que no acreditó contar con                Actividades de Control, Información y Comunicación y Supervisión, la Entidad Fiscalizable
                                        lo siguiente: Indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas; personal confiable para       presentó oficio mediante el cual manifiesta “Siendo una administración que iniciaba sus
                                        obtener información relevante que apoye el Control Interno; así mismo, no se le informa                      funciones hizo falta elaborar el programa Anual de la administración pública teniendo
                                        periódicamente al presidente municipal y al personal del Ayuntamiento, la situación de cambios o             únicamente como base el presupuesto de egresos y el plan municipal de desarrollo,
                                        asuntos emergentes del control interno, ni se les hace llegar la información de calidad necesaria para       sabedores que es un requisito fundamental para el buen manejo de la administración en
                                        la consecución de los objetivos institucionales; motivo por el cual, la Entidad Fiscalizable, no acreditó    el ejercicio 2024 se implementa el programa anual, y a la vez se encuentra en la creación
                                        una correcta implementación del Sistema de Control Interno, respecto al presente componente.                 del comité de vigilancia para la supervisión de la aplicación de los recursos sea de manera
                                                                                                                                                     eficiente y con transparencia”; sin embargo, no presentó documentación para dar atención
                                        SUPERVISIÓN                                                                                                  a las observaciones determinadas en este resultado.

                                        Se verificó que la Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 4.0 de un total de 20.0 posibles,               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 párrafo primero y 115 fracción II párrafo
                                        correspondiente al componente Supervisión, debido a que no acreditó contar con lo siguiente: un              segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo
                                        área interna o externa que se encargue de supervisar y evaluar la eficacia operativa del control             de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 113 párrafo décimo tercero, 120
                                        interno; contar con procedimientos o estrategias para corregir las deficiencias de control interno; tener    párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 4
                                        un área responsable de ejecutar los procedimientos o estrategias; un área que realice la función de          párrafo segundo, 5 párrafo segundo, 6 párrafo primero de la Ley del Sistema Estatal de
                                        verificar que la información reportada en relación del cumplimiento de los programas del                     Combate a la Corrupción; 64 párrafo primero, fracciones II, III y IV, 65, 66 de la Ley Estatal
                                        ayuntamiento sea de calidad; motivo por el cual, la Entidad Fiscalizable, no acreditó una correcta           de Planeación; 5 párrafo primero de la Ley de Responsabilidades Administrativas del
                                        implementación del Sistema de Control Interno, respecto al presente componente.                              Estado y Municipios de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero, fracciones I, I Bis
                                                                                                                                                     párrafo primero, XI, LXI y LXXX, 47 párrafo primero, fracción X, 68 párrafo primero,
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 párrafo primero y 115 fracción II párrafo segundo       fracciones II, V y XXXV, 69, 88 párrafo primero fracción IV, 109, 120, 126, 126BIS, 126TER
                                        de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del         párrafo tercero, 126 QUATER, párrafo primero, fracciones V y XXVII, 126 SEPTENDECIES, 126
                                        Sistema Nacional Anticorrupción; 113 párrafo décimo tercero, 120 párrafo segundo de la Constitución          DUOVICIES, 134, 138, 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y 45 párrafo
                                        Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 4 párrafo segundo, 5 párrafo segundo, 6 párrafo           segundo, 48 y 53 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos
                                        primero de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 64 párrafo primero, fracciones II,         Municipales.
                                        III y IV, 65, 66 de la Ley Estatal de Planeación; 5 párrafo primero de la Ley de Responsabilidades
                                        Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero,                   Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        fracciones I, I Bis párrafo primero, XI, LXI y LXXX, 47 párrafo primero, fracción X, 68 párrafo primero,     insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        fracciones II, V y XXXV, 69, 88 párrafo primero fracción IV, 109, 120, 126, 126BIS, 126TER párrafo tercero,  concluyendo como no solventado el Resultado: AD-01.
                                        126 QUATER, párrafo primero, fracciones V y XXVII, 126 SEPTENDECIES, 126 DUOVICIES, 134, 138, 139 de
                                        la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y 45 párrafo segundo, 48 y 53 de la Ley de
                                        Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

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