Page 6 - Mazatlán Villa de Flores
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA ACTIVIDADES DE CONTROL Solicitud de aclaración:
Se verificó que la Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 12.5 de un total de 20.0 posibles, 2023-OA/CPM/017/2024-SA-01
correspondiente al componente Actividades de Control, debido a que no garantiza que las
actividades de control interno permitan alcanzar los objetivos municipales y responder a los riesgos; Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
no evalúa y retroalimenta continuamente las necesidades de conocimiento, competencias y información y/o documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones
capacidades que el personal debe tener para lograr los objetivos institucionales; y no realizan detalladas en cada uno de los puntos de este resultado.”
revisiones periódicas y/o reuniones para detectar la eficacia en el logro de los objetivos o en el
enfrentamiento de sus riesgos; motivo por el cual, la Entidad Fiscalizable, no acreditó una correcta (…)
implementación del Sistema de Control Interno, respecto al presente componente.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Se verificó que la Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 8.0 de un total de 20.0 posibles, Respecto a los componentes Ambiente de Control, Administración de Riesgos,
correspondiente al componente Información y Comunicación, debido a que no acreditó contar con Actividades de Control, Información y Comunicación y Supervisión, la Entidad Fiscalizable
lo siguiente: Indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas; personal confiable para presentó oficio mediante el cual manifiesta “Siendo una administración que iniciaba sus
obtener información relevante que apoye el Control Interno; así mismo, no se le informa funciones hizo falta elaborar el programa Anual de la administración pública teniendo
periódicamente al presidente municipal y al personal del Ayuntamiento, la situación de cambios o únicamente como base el presupuesto de egresos y el plan municipal de desarrollo,
asuntos emergentes del control interno, ni se les hace llegar la información de calidad necesaria para sabedores que es un requisito fundamental para el buen manejo de la administración en
la consecución de los objetivos institucionales; motivo por el cual, la Entidad Fiscalizable, no acreditó el ejercicio 2024 se implementa el programa anual, y a la vez se encuentra en la creación
una correcta implementación del Sistema de Control Interno, respecto al presente componente. del comité de vigilancia para la supervisión de la aplicación de los recursos sea de manera
eficiente y con transparencia”; sin embargo, no presentó documentación para dar atención
SUPERVISIÓN a las observaciones determinadas en este resultado.
Se verificó que la Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 4.0 de un total de 20.0 posibles, Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 párrafo primero y 115 fracción II párrafo
correspondiente al componente Supervisión, debido a que no acreditó contar con lo siguiente: un segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo
área interna o externa que se encargue de supervisar y evaluar la eficacia operativa del control de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 113 párrafo décimo tercero, 120
interno; contar con procedimientos o estrategias para corregir las deficiencias de control interno; tener párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 4
un área responsable de ejecutar los procedimientos o estrategias; un área que realice la función de párrafo segundo, 5 párrafo segundo, 6 párrafo primero de la Ley del Sistema Estatal de
verificar que la información reportada en relación del cumplimiento de los programas del Combate a la Corrupción; 64 párrafo primero, fracciones II, III y IV, 65, 66 de la Ley Estatal
ayuntamiento sea de calidad; motivo por el cual, la Entidad Fiscalizable, no acreditó una correcta de Planeación; 5 párrafo primero de la Ley de Responsabilidades Administrativas del
implementación del Sistema de Control Interno, respecto al presente componente. Estado y Municipios de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero, fracciones I, I Bis
párrafo primero, XI, LXI y LXXX, 47 párrafo primero, fracción X, 68 párrafo primero,
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 párrafo primero y 115 fracción II párrafo segundo fracciones II, V y XXXV, 69, 88 párrafo primero fracción IV, 109, 120, 126, 126BIS, 126TER
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del párrafo tercero, 126 QUATER, párrafo primero, fracciones V y XXVII, 126 SEPTENDECIES, 126
Sistema Nacional Anticorrupción; 113 párrafo décimo tercero, 120 párrafo segundo de la Constitución DUOVICIES, 134, 138, 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y 45 párrafo
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 4 párrafo segundo, 5 párrafo segundo, 6 párrafo segundo, 48 y 53 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos
primero de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 64 párrafo primero, fracciones II, Municipales.
III y IV, 65, 66 de la Ley Estatal de Planeación; 5 párrafo primero de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero, Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
fracciones I, I Bis párrafo primero, XI, LXI y LXXX, 47 párrafo primero, fracción X, 68 párrafo primero, insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
fracciones II, V y XXXV, 69, 88 párrafo primero fracción IV, 109, 120, 126, 126BIS, 126TER párrafo tercero, concluyendo como no solventado el Resultado: AD-01.
126 QUATER, párrafo primero, fracciones V y XXVII, 126 SEPTENDECIES, 126 DUOVICIES, 134, 138, 139 de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y 45 párrafo segundo, 48 y 53 de la Ley de
Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
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