Page 6 - Miahuatlán de Porfirio Díaz
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA AMBIENTE DE CONTROL Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 párrafo primero, 115 fracción II párrafo segundo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General
Se verificó que la Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 16.0 de un total de 20.0 posibles, del Sistema Nacional Anticorrupción; 113 párrafo décimo tercero, 120 párrafo segundo de la
correspondiente al componente Ambiente de Control, debido a que no acreditó contar con Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 64 párrafo primero, fracciones II, III y
disposiciones propias relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios IV, 65, 66 de la Ley Estatal de Planeación; 45 párrafo segundo, 48 y 53 de la Ley de Planeación,
relacionados con bienes muebles e inmuebles del Municipio; asimismo, el Bando de Policía y Gobierno Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 1, 4 párrafo segundo, 5 párrafo
no fue autorizado dentro de los primeros 90 días siguientes a su toma de posesión por el segundo, 6 párrafo primero de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 párrafo
Ayuntamiento; motivo por el cual, la Entidad Fiscalizable, no acreditó una correcta implementación primero de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; 29
del Sistema de Control Interno, respecto al presente componente. párrafo segundo, 43 párrafo primero, fracciones I, I Bis párrafo primero, XI, LXI y LXXX, 47 párrafo
primero, fracción X, 68 párrafo primero, fracciones II, V y XXXV, 69, 120, 126 de la Ley Orgánica
ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS Municipal del Estado de Oaxaca.
Se verificó que la Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 8.6 de un total de 20.0 posibles, Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
correspondiente al componente Administración de Riesgos, debido a que no acreditó contar con lo
siguiente: un área formalmente establecida que realice las funciones de promover y ejecutar la Solicitud de aclaración:
elaboración, actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas; un
área encargada de identificar, analizar y evaluar los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de 2023-OA/CPM/018/2024-SA-01
los objetivos de su Plan Municipal de Desarrollo; motivo por el cual, la Entidad Fiscalizable, no acreditó
una correcta implementación del Sistema de Control Interno, respecto al presente componente. Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
información y/o documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones
ACTIVIDADES DE CONTROL detalladas en cada uno de los puntos de este resultado.”
Se verificó que la Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 17.5 de un total de 20.0 posibles, (…)
correspondiente al componente Actividades de Control, debido a que no demostró llevar a cabo la
comunicación a los responsables de cada área de las políticas y procedimientos para implementar La Entidad Fiscalizable realizó aclaraciones y justificaciones para atender el resultado antes
las actividades de control respecto de las responsabilidades que estos tienen asignados; motivo por transcrito, mismos que fue analizados determinando lo siguiente:
el cual, la Entidad Fiscalizable, no acreditó una correcta implementación del Sistema de Control
Interno, respecto al presente componente. Mediante oficio número MMPD/SM/0068/2024 de fecha 31 de julio de 2024, la Entidad
Fiscalizable manifestó: “Se presentará al cabildo las modificaciones al Manual de
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN procedimientos y Organización del ayuntamiento, así como se reglamentará disposiciones
orientadas a fortalecer el sistema de control interno…”; sin embargo, no presentó
Se verificó que la Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 12.0 de un total de 20.0 posibles, documentación para dar atención a las observaciones determinadas en este resultado, por
correspondiente al componente Información y Comunicación, debido a que no acreditó contar con lo que se tiene por aceptada la observación realizada.
lo siguiente: Indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas; personal confiable para
obtener información relevante que apoye el Control Interno; motivo por el cual, la Entidad Fiscalizable, Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 párrafo primero, 115 fracción II párrafo
no acreditó una correcta implementación del Sistema de Control Interno, respecto al presente segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo
componente. de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 113 párrafo décimo tercero, 120
párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 64
SUPERVISIÓN párrafo primero, fracciones II, III y IV, 65, 66 de la Ley Estatal de Planeación; 45 párrafo
segundo, 48 y 53 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos
Se verificó que la Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 16.0 de un total de 20.0 posibles, Municipales; 1, 4 párrafo segundo, 5 párrafo segundo, 6 párrafo primero de la Ley del
correspondiente al componente Supervisión, debido a que no acreditó contar con un área que Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 párrafo primero de la Ley de
realice la función de verificar que la información reportada en relación del cumplimiento de los Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; 29 párrafo
programas del Ayuntamiento sea de calidad, tratándose de información adecuada, actual, completa,
exacta, accesible y oportuna, en términos del Marco Integrado del Control Interno (MICI); motivo por
el cual, la Entidad Fiscalizable, no acreditó una correcta implementación del Sistema de Control
Interno, respecto al presente componente.
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