Page 6 - Miahuatlán de Porfirio Díaz
P. 6

INFORME FINAL DE AUDITORÍA              AMBIENTE DE CONTROL                                                                                                     Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 párrafo primero, 115 fracción II párrafo segundo
                                                                                                                                                                de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General
                                        Se verificó que la Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 16.0 de un total de 20.0 posibles,                         del Sistema Nacional Anticorrupción; 113 párrafo décimo tercero, 120 párrafo segundo de la
                                        correspondiente al componente Ambiente de Control, debido a que no acreditó contar con                                  Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 64 párrafo primero, fracciones II, III y
                                        disposiciones propias relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios                         IV, 65, 66 de la Ley Estatal de Planeación; 45 párrafo segundo, 48 y 53 de la Ley de Planeación,
                                        relacionados con bienes muebles e inmuebles del Municipio; asimismo, el Bando de Policía y Gobierno                     Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 1, 4 párrafo segundo, 5 párrafo
                                        no fue autorizado dentro de los primeros 90 días siguientes a su toma de posesión por el                                segundo, 6 párrafo primero de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 párrafo
                                        Ayuntamiento; motivo por el cual, la Entidad Fiscalizable, no acreditó una correcta implementación                      primero de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; 29
                                        del Sistema de Control Interno, respecto al presente componente.                                                        párrafo segundo, 43 párrafo primero, fracciones I, I Bis párrafo primero, XI, LXI y LXXX, 47 párrafo
                                                                                                                                                                primero, fracción X, 68 párrafo primero, fracciones II, V y XXXV, 69, 120, 126 de la Ley Orgánica
                                        ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS                                                                                               Municipal del Estado de Oaxaca.

                                        Se verificó que la Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 8.6 de un total de 20.0 posibles,                          Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                        correspondiente al componente Administración de Riesgos, debido a que no acreditó contar con lo
                                        siguiente: un área formalmente establecida que realice las funciones de promover y ejecutar la                          Solicitud de aclaración:
                                        elaboración, actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas; un
                                        área encargada de identificar, analizar y evaluar los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de                   2023-OA/CPM/018/2024-SA-01
                                        los objetivos de su Plan Municipal de Desarrollo; motivo por el cual, la Entidad Fiscalizable, no acreditó
                                        una correcta implementación del Sistema de Control Interno, respecto al presente componente.                            Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                                                información y/o documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones
                                        ACTIVIDADES DE CONTROL                                                                                                  detalladas en cada uno de los puntos de este resultado.”

                                        Se verificó que la Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 17.5 de un total de 20.0 posibles,                      (…)
                                        correspondiente al componente Actividades de Control, debido a que no demostró llevar a cabo la
                                        comunicación a los responsables de cada área de las políticas y procedimientos para implementar             La Entidad Fiscalizable realizó aclaraciones y justificaciones para atender el resultado antes
                                        las actividades de control respecto de las responsabilidades que estos tienen asignados; motivo por         transcrito, mismos que fue analizados determinando lo siguiente:
                                        el cual, la Entidad Fiscalizable, no acreditó una correcta implementación del Sistema de Control
                                        Interno, respecto al presente componente.                                                                   Mediante oficio número MMPD/SM/0068/2024 de fecha 31 de julio de 2024, la Entidad
                                                                                                                                                    Fiscalizable manifestó: “Se presentará al cabildo las modificaciones al Manual de
                                        INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN                                                                                  procedimientos y Organización del ayuntamiento, así como se reglamentará disposiciones
                                                                                                                                                    orientadas a fortalecer el sistema de control interno…”; sin embargo, no presentó
                                        Se verificó que la Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 12.0 de un total de 20.0 posibles,             documentación para dar atención a las observaciones determinadas en este resultado, por
                                        correspondiente al componente Información y Comunicación, debido a que no acreditó contar con               lo que se tiene por aceptada la observación realizada.
                                        lo siguiente: Indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas; personal confiable para
                                        obtener información relevante que apoye el Control Interno; motivo por el cual, la Entidad Fiscalizable,    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 párrafo primero, 115 fracción II párrafo
                                        no acreditó una correcta implementación del Sistema de Control Interno, respecto al presente                segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo
                                        componente.                                                                                                 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 113 párrafo décimo tercero, 120
                                                                                                                                                    párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 64
                                        SUPERVISIÓN                                                                                                 párrafo primero, fracciones II, III y IV, 65, 66 de la Ley Estatal de Planeación; 45 párrafo
                                                                                                                                                    segundo, 48 y 53 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos
                                        Se verificó que la Entidad Fiscalizable obtuvo un puntaje de 16.0 de un total de 20.0 posibles,             Municipales; 1, 4 párrafo segundo, 5 párrafo segundo, 6 párrafo primero de la Ley del
                                        correspondiente al componente Supervisión, debido a que no acreditó contar con un área que                  Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 párrafo primero de la Ley de
                                        realice la función de verificar que la información reportada en relación del cumplimiento de los            Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; 29 párrafo
                                        programas del Ayuntamiento sea de calidad, tratándose de información adecuada, actual, completa,
                                        exacta, accesible y oportuna, en términos del Marco Integrado del Control Interno (MICI); motivo por
                                        el cual, la Entidad Fiscalizable, no acreditó una correcta implementación del Sistema de Control
                                        Interno, respecto al presente componente.

                            4
   1   2   3   4   5   6   7   8   9   10   11