Page 14 - San Agustín de las Juntas
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA (…) CON OBSERVACIÓN Recomendación:
“RESULTADO: AD-07 2023-OA/CPM/025/2024-REC-07
CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE GASTOS La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le recomienda a la Entidad Fiscalizable,
realizar mejoras sustanciales para que dé cumplimiento, con eficiencia y eficacia, a las meas de
Derivado de la revisión y análisis realizado a la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2023, de gasto relativas a los Programas Presupuestarios.”
la Entidad Fiscalizable, para verificar el cumplimiento de las metas de gasto de los Programas
Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos” y “Gobierno Moderno”, se concluye lo siguiente: (…)
Se verificó que, del Programa Presupuestario, “Vivienda y Servicios Básicos”, la Entidad Fiscalizable La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
asignó para ejercer el monto de $6,972,838.42 (Seis millones novecientos setenta y dos mil antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
ochocientos treinta y ocho pesos 42/100 M.N.), del cual devengó y pagó la misma cantidad al 31 de
diciembre de 2023, el cual representa el 100% del total asignado, motivo por el cual la Entidad Respecto a que del Programa Presupuestario “Gobierno Moderno” no acreditó cumplir con
Fiscalizable acreditó la meta de gasto del Programa Presupuestario. la meta de gasto al presentar un importe por ejercer, al 31 de diciembre, en cantidad de
$693,182.56 (Seiscientos noventa y tres mil ciento ochenta y dos pesos 56/100 M.N.), que
Se observó que, del Programa Presupuestario “Gobierno Moderno” la Entidad Fiscalizable devengó y representa el 4.47% del total asignado al Programa Presupuestario, presentó oficio original
pagó la cantidad de $14,783,708.89 (Catorce millones setecientos ochenta y tres mil setecientos número SAJ/PM/0523/2024, de fecha 08 de agosto de 2024, suscrito por el C. Daniel Hipólito
ocho pesos 89/100 M.N.), de un total reportado como importe modificado para ejercer al 31 de Aquino Torres, Presidente Municipal de la Entidad Fiscalizable, mediante el cual argumenta
diciembre de 2023, en cantidad de $15,476,891.45 (Quince millones cuatrocientos setenta y seis mil lo que a la letra dice: “…Al iniciar la Administración en el municipio, se plantearon objetivos,
ochocientos noventa y un pesos 45/100 M.N.), por lo que no acreditó cumplir con la meta de gasto estrategias y metas para incrementar y fortalecer la recaudación de ingresos fiscales los
al presentar un importe por ejercer, al 31 de diciembre, en cantidad de $693,182.56 (Seiscientos cuales fueron plasmados en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2023, sin embargo, al
noventa y tres mil ciento ochenta y dos pesos 56/100 M.N.), que representa el 4.47% del total momento de implementarlo con los contribuyentes no funcionó como se esperaba…por
asignado al Programa Presupuestario. todo lo anterior dio como resultado que no se lograra el 100% la recaudación proyectada…”,
anexa al oficio el reporte de suficiencia presupuestaria del ejercicio fiscal 2023, donde aclara
Por lo anterior, se concluye que, la Entidad Fiscalizable no cumplió con los principios de eficiencia y los importes registrados. Asimismo, presentó el oficio original sin número, de fecha 08 de
eficacia al no ejecutar en su totalidad el Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”. agosto de 2024, suscrito por el C. Daniel Hipólito Aquino Torres, Presidente Municipal de la
Entidad Fiscalizable, mediante el cual se le solicita al Tesorero Municipal a tomar medidas
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 párrafos primero y segundo de la Constitución necesarias para corregir las deficiencias mencionadas anteriormente. La documentación
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61 párrafo primero fracción II inciso c) párrafo primero de presentada acredita que la Entidad Fiscalizable atiende lo referente a la recomendación
la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 74 y 75 de la Ley Estatal de Planeación; 68 fracción antes mencionada.
X y 127 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca; Lineamientos para la
Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
(MML). suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como atendido el resultado AD-07.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
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