Page 10 - San Agustín de las Juntas
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  de “SERVICIO” y “ACCIÓN” motivo por el cual, la Entidad Fiscalizable no acreditó que el                    Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal
                            cumplimiento del objetivo del Programa Presupuestario estuviera alineado con los                           (CDSM)
                            objetivos planteados en el Plan Municipal de Desarrollo y Plan Estatal de Desarrollo,
                            presentó oficio original número SAJ/PM/0522/2024, de fecha 14 de agosto de 2024, suscrito                  De la revisión realizada al documento Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del
                            por el C. Daniel Hipólito Aquino Torres, Presidente Municipal de la Entidad Fiscalizable,                  Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y Adendum al Acta de Priorización de Obras, Acciones
                            mediante el cual presenta el Acta de cabildo para la alineación de los Programas                           y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM), aprobados el 19 de abril y 01 de
                            Presupuestarios; copias certificadas de ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO PARA                      noviembre de 2023, respectivamente, se observó que no se puede determinar si la Entidad Fiscalizable
                            ALINEAR LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS CON LOS EJES DEL PLAN MUNICIPAL DE                                   priorizó o contempló las acciones ejecutadas a través del Programa Presupuestario “Gobierno
                            DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE SAN AGUSTÍN DE LAS JUNTAS, DISTRITO CENTRO, ESTADO DE                          Moderno”, debido a que las acciones establecidas en el documento revisado no coinciden en
                            OAXACA; oficio original número SAJ/PM/0507/2024, de fecha 07 de agosto de 2024, en el                      nombre con los registros en la Cuenta Pública del mismo Programa Presupuestario, siendo su
                            cual atiende la recomendación antes mencionada anexando copia certificada de la ficha                      denominación únicamente como “SERVICIO” y “ACCIONES”.
                            técnica de la gestión pública municipal en la cual se desglosa de manera explícita el fin
                            del gasto. Derivado de lo anterior la documentación presentada acredita que la Entidad                     Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023
                            Fiscalizable atiende lo referente a la recomendación antes mencionada.
                                                                                                                                       Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023,
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                  en donde autorizó y contempló la totalidad de obras, del Programa Presupuestario “Vivienda y
                            suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo                Servicios Básicos” ejecutadas durante el ejercicio.
                            como atendido el resultado AD-03.
                                                                                                                                       Programa Anual de la Administración Pública
                            El siguiente resultado AD-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                            transcribe a continuación:                                                                                 Se verificó que la Entidad Fiscalizable no presentó el Programa Anual de la Administración Pública
                                                                                                                                       Municipal del ejercicio fiscal 2023, por lo que no acreditó que las obras y acciones ejecutadas de los
                               (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                      Programas Presupuestarios hayan sido contemplados y autorizados en dicho documento.

                               “RESULTADO: AD-04                                                                                       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48, 49, 50, 51, 52 y 65 de la Ley de Planeación,
                                                                                                                                       Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 43 párrafo primero fracciones XV y
                               APROBACIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS                                     XXVI, 80 párrafo primero fracción X de Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.

                               Con la finalidad de verificar que las obras y acciones ejecutadas mediante los Programas                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                               Presupuestarios de la muestra de auditoría fueron planeadas y aprobadas para su ejecución, se
                               revisó y analizó el Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023, Acta de Priorización de Obras y  Recomendación:
                               Acciones del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y, Programa Anual de la Administración
                               Pública presentados por la Entidad Fiscalizable, concluyendo lo siguiente:                              2023-OA/CPM/025/2024-REC-04

                                                                                                                                       La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le recomienda a la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                                       realizar mejoras sustanciales para que las obras y/o acciones ejecutadas de los Programas

                                                                                                                                       Presupuestarios, sean planeadas conforme a la normatividad aplicable.”

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