Page 16 - San Andrés Huayapam
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA pesos 99/100 M.N.), que representa el 79.94% del total del cien por ciento asignado al programa Determinando que el ente fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 134
presupuestario. párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
61 párrafo primero, fracción II, inciso c) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
b) Al Programa Presupuestario “Medio Ambiente”, la Entidad Fiscalizable reportó un importe 74, 75 de la Ley Estatal de Planeación; 68 fracción X, 127 párrafo primero de la Ley Orgánica
modificado para ejercer por la cantidad de $4,890,000.16 (Cuatro millones ochocientos noventa Municipal del estado de Oaxaca; Lineamientos para la Construcción y Diseño de
mil pesos 16/100 M.N.), del cual al 31 de diciembre de 2023, devengó y pagó el importe de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).
$2,419,275.31 (Dos millones cuatrocientos diecinueve mil doscientos setenta y cinco pesos 31/100
M.N.), correspondiente a sus acciones ejecutadas, que representa el 49.47% del total del cien por Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
ciento asignado al programa presupuestario. insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AD-08.
Por lo anterior, se concluye que, la Entidad Fiscalizable no cumplió con los principios de eficiencia y
eficacia al no ejecutar en su totalidad los Programas Presupuestarios “Gobierno Moderno” y “Medio RDEICSUTAMMENENDE RESULTADOS
Ambiente”.
EEnsteastAeuIdniftoorrmíaeSFuinpaelrisoerddeeteFrismcianlaiznacloiósnsigdueileEnstteasdroesdueltaOdaoxas cqau,edseetedremtainllaanqauecoenltMinuunaicciiópnio:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 párrafos primero y segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61 párrafo primero, fracción II, inciso c) de la Ley General de San Andrés Huayapam, de Centro, Oaxaca, no cumplió con lo establecido en las
de Contabilidad Gubernamental; 74, 75 de la Ley Estatal de Planeación; 68 fracción X, 127 párrafo
primero de la Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca; Lineamientos para la Construcción y rdreeiNsssuopu.ltolDatsaediodcoiosneAsDl-e0g1,aNAúlemDs-eyr0on2d,oeArAmDc-cai0óti3nv,aAsDa-0la4s, quAececisótnáooRbecliogmaednod,apcioónr las rOabzsoenrveasdoexpueSsotlvaesnteandolos
Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML). AD-01 2023-OA/CPM/028/2024-REC-01 AD-05, AD-06, AD-07 Y AD-08 contenidos en este
Recomendación SÍ SÍ
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: Informe Final de Auditoría.
AD-01 2023-OA/CPM/028/2024-SA-01 Solicitud de Aclaración SÍ NO
Solicitud de Aclaración:
AD-02 2023-OA/CPM/028/2024-SA-02 Solicitud de Aclaración SÍ NO
2023- OA/CPM/028/2024-SA-08
AD-03 2023-OA/CPM/028/2024-SA-03 Solicitud de Aclaración SÍ NO
Se requiere que presente ante, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan AD-04 2023-OA/CPM/028/2024-SA-04 Solicitud de Aclaración SÍ NO
en este resultado.” No omito mencionar que, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
AD-05 2023-OA/CPM/028/2024-SA-05 Solicitud de Aclaración SÍ NO
(…) ejercerá las acciones que correspondan conforme a la Ley de Fiscalización Superior y
AD-06 2023-OA/CPM/028/2024-SA-06 Solicitud de Aclaración SÍ NO
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y demás disposiciones aplicables.
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: AD-07 2023-OA/CPM/028/2024-SA-07 Solicitud de Aclaración SÍ NO
En relación con el cumplimiento de las metas de gastos, presentó copia certificada del AD-08 2023-OA/CPM/028/2024-SA-08 Solicitud de Aclaración SÍ NO
oficio número MSAH-PM/091/2024/262 con fecha 16 de agosto de 2024, en el cual manifiesta
lo siguiente: “…se giraron instrucciones a la C. Gisela Noemí Canseco López, Tesorera DICTAMEN A T E N TA M E N T E
Municipal, para que en lo subsecuente cumpla con las metas de gasto en cada uno de los “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”
programas presupuestarios “Gobierno Moderno” y “Medio Ambiente” del Presupuesto de
Egresos, cumpliendo con ello los principios de eficacia y eficiencia…”; sin embargo, este Esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que el Municipio
argumento resulta ineficaz e inoperante, toda vez que no es suficiente girar instrucciones, de San Andrés Huayapam, de Centro, Oaxaca, no cumplió con lo establecido en las
sino que debió haber justificado el motivo del porque no ejecuto la totalidad de los recursos disposiciones legales y normativas a las que está obligado, por las razones expuestas en los
asignados para alcanzar sus metas. resultados AD-01, AD-02, AD-03, AD-04, AD-05, AD-06, AD-07 Y AD-08 contenidos en este
Informe Final de Auditoría. L.C.P. SARAHÍ NORIEGA RICÁRDEZ
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TITULAR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA