Page 13 - San Andrés Huayapam
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Gubernamental; 50, 51 y 52 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios                                         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:         INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Públicos Municipales; 123 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca; 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de                                               Solicitud de Aclaración:
Oaxaca y Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño
mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).                                                                                   2023- OA/CPM/028/2024-SA-05

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                                         Se requiere que presente ante, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                                 documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan
concluyendo como no solventado el resultado AD-04.                                                                                en este resultado.”

El siguiente resultado AD-05 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                                   (…)
transcribe a continuación:
                                                                                                                      La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
       (…)                                                                                                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

         “RESULTADO: AD-05 CON OBSERVACIÓN                                                                            En relación con el Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de
                                                                                                                      Desarrollo Social Municipal (CDSM), presentó el oficio número MSAH-PM/091/2024/263, de
            APROBACIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS                                       fecha 19 de agosto de 2024, en el cual manifiesta a lo que la letra dice: “…que es un formato
                                                                                                                      pre establecido por el Instituto de Planeación para el Bienestar (INPLAN), el cual no
            Con la finalidad de verificar que las obras y acciones ejecutadas mediante los Programas                  contempla el programa “Gobierno Moderno”, motivo por el cual, las obras priorizadas para
            Presupuestarios, fueron planeadas y aprobadas para su ejecución, se revisó y analizó el Programa          el ejercicio fiscal 2023, fueron registradas de manera general…”, sin embargo, este
            Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023, Acta de Priorización de Obras y Acciones del Consejo de         argumento resulta ineficaz e inoperante, toda vez que la integración de los Programas
            Desarrollo Social Municipal (CDSM), concluyendo lo siguiente:                                             Presupuestarios los determina la autoridad municipal a través del apartado
                                                                                                                      correspondiente contenido en el Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del
             a) Se verificó que, la Entidad Fiscalizable presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal     Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y de su Presupuesto de Egresos basado en
                     2023, por lo que acreditó que las obras y acciones ejecutadas de los Programas                   Resultados y no se establecen en los formatos pre establecido por el Instituto de Planeación
                     Presupuestarios son contemplados y autorizados en dicho documento.                               para el Bienestar (INPLAN), por lo que no acredita la ejecución de las acciones ejecutadas a
                                                                                                                      través del Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”.
             b) De la revisión realizada al documento denominado Acta de Priorización de Obras, Acciones y
                     Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM), presentó el Acta de Priorización    Determinando que el ente fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos: 48, 49,
                     de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM), aprobado       50, 51, 52 y 65 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos
                     el día 23 de marzo de 2023, sin embargo, no acreditó, ante esta Auditoría Superior de            Municipales; 43 párrafo primero fracciones XV y XXVI, 80 párrafo primero fracción X de la
                     Fiscalización del Estado de Oaxaca, haber priorizado y contemplado las acciones ejecutadas a     Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.
                     través del Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”, debido a que las registró de manera
                     general.                                                                                         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                      insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
             c) Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó el Programa Anual de la Administración Pública       concluyendo como no solventado el resultado AD-05.
                     Municipal del ejercicio fiscal 2023, por lo que acreditó que las obras y acciones ejecutadas de
                     los Programas Presupuestarios hayan sido contemplados y autorizados en dicho documento.

            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48, 49, 50, 51, 52 y 65 de la Ley de Planeación,
            Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 43 párrafo primero fracciones XV y
            XXVI, 80 párrafo primero fracción X de la Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.

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