Page 11 - San Andrés Huayapam
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de las Entidades Federativas y los Municipios; 137 párrafos primero y segundo de la Constitución fracción VI párrafo primero, 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 68 párrafo primero fracción IX, 95 párrafo primero Estado de Oaxaca.
fracción VI párrafo primero, 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: concluyendo como no solventado el resultado AD-03.
Solicitud de Aclaración: El siguiente resultado AD-04 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
2023-OA/CPM/028/2024-SA-03
(…)
Se requiere que presente ante, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan “RESULTADO: AD-04 CON OBSERVACIÓN
en este resultado.”
PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
(…)
El H. Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Huayápam, Distrito Centro, Oaxaca, reportó en la
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2023, un Presupuesto total Modificado por la cantidad de
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: $25,060,927.29 (Veinticinco millones sesenta mil novecientos veintisiete pesos 29/100 M.N.), que
ejerció mediante siete Programas Presupuestarios a través de 25 obras y acciones. De los cuales, se
Respecto a los 2 Programas Presupuestales que no fueron aprobados en el Presupuesto de seleccionaron como muestra para la presente auditoría, la revisión de 2 Programas Presupuestarios,
Egresos, presentó copia certificada del oficio No. MSAH-PM/091/2024/258 con fecha 16 de denominados Gobierno Moderno y Medio Ambiente correspondientes a 23 obras - acciones, con un
agosto de 2024, en el cual gira instrucciones a la C. Gisela Noemí Canseco López, Tesorera importe total de $ 15,732,536.16 (Quince millones setecientos treinta y dos mil quinientos treinta y
Municipal, para que en lo subsecuente considere en el Presupuesto de Egresos todos los seis pesos 16/100 M.N.), el cual representa el 73.61% del Presupuesto total Modificado, reportado por
programas presupuestales que se registren en la Cuenta Pública, para que sean aprobados la Entidad Fiscalizable.
oportunamente; sin embargo, este argumento resulta ineficaz e inoperante, toda vez que
no es suficiente girar instrucciones, porque los programas debieron ser autorizados desde ALINEACIÓN DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS CON LOS EJES DEL PLAN MUNICIPAL DE
el Presupuesto de Egresos o en su caso dentro de las modificaciones del mismo. DESARROLLO Y PLAN ESTATAL DE DESARROLLO
Igualmente, de las Modificaciones al Presupuesto de Egresos, presentó copia certificada De la revisión y análisis realizado a los Programas Presupuestarios seleccionados como muestra de
del oficio No. MSAH-PM/091/2024/259 con fecha 16 de agosto de 2024, en el cual gira auditoría, se observó que las acciones del Programa Presupuestario “Gobierno Moderno” no son
instrucciones a la C. Gisela Noemí Canseco López, Tesorera Municipal, para que en lo claras en su registro, debido a que sólo se encuentran bajo la denominación de “SERVICIO” o
subsecuente presente en tiempo y forma ante la Auditoría Superior de Fiscalización las “ACCIÓN”, motivo por el cual, la Entidad Fiscalizable no acreditó que el cumplimiento del objetivo del
modificaciones al presupuesto de egresos; sin embargo, este argumento resulta ineficaz e Programa Presupuestario estuviera alineado con los objetivos planteados en el Plan Municipal de
inoperante, toda vez que no es suficiente girar instrucciones, sino que debió exhibir los Desarrollo y Plan Estatal de Desarrollo sin embargo, se constató que incumplió con su elaboración y
acuses de recibo de los oficios presentados ante la Auditoría Superior de Fiscalización del autorización relativa al plazo de los primeros seis meses, contados a partir de la fecha de instalación
Estado de Oaxaca durante el ejercicio 2023. del Ayuntamiento; así mismo, no presentó el oficio mediante el cual fue presentado para su
validación ante el Instituto de Planeación para el Bienestar; e igualmente, no presentó evidencia de
Determinando que el Ente Fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 61 su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas
párrafo primero fracción II incisos b) y c) párrafo primero de la Ley General de especializadas en temas Municipales, como se detalla a continuación:
Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios; 137 párrafos primero y segundo de la Constitución Política 9
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 68 párrafo primero fracción IX, 95 párrafo primero