Page 14 - San Jose Ayuquila
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Así mismo, se constató que la suma de los montos contratados de las obras ejecutadas por excepción superior al indicado en el Presupuesto de Egresos, como lo establece la normatividad. De
a la licitación pública, excedió del 30% del presupuesto autorizado en materia de obra pública, como igual manera, no presentó documentación o argumento que acredite la publicación del
se describe a continuación: Padrón de contratistas del ejercicio 2023, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, ya
que de conformidad con la normativa aplicable debe efectuarse antes de llevar a cabo la
MODALIDAD NÚMERO DE OBRAS IMPORTE PORCENTAJE contratación de obra pública en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido
CONTRATADAS CONTRATADO en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por
LICITACIÓN PÚBLICA 0.00% lo que se tienen por consentidas las observaciones realizadas.
LICITACIÓN PÚBLICA --- 0.00 0.00%
--- 0.00 En cuanto a que se constató que la suma de los montos contratados de las obras ejecutadas
SUB TOTAL por excepción a la licitación pública, excedió del 30% del presupuesto autorizado en materia
EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA 03 3,212,535.34 100.00% de obra pública, la Entidad Fiscalizable NO presentó ninguna justificación ni aclaración de
INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES 01 esta observación, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo
CONTRATISTAS 04 215,517.24 100.00% 34 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se
ADJUDICACIÓN DIRECTA 04 3,428,052.58 100.00% tiene por consentida la observación realizada.
$3,428,052.58 100.00%
SUB TOTAL Determinando que el ente fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 34 de la
TOTALES Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 26 A, 26 B y 46 de la Ley
de Obras Públicas y Servicios relacionados del Estado de Oaxaca y 89 fracción VI del
Y finalmente, presento el Padrón de contratistas, con acta de autorización de fecha 30 de mayo de Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca 2023.
2023, sin embargo, no acreditó que este haya sido publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 26 y 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios concluyendo como no solventado el resultado AC-09.
Relacionados con las Mismas; 26 A, 26 B, 46 tercer párrafo, 47, 50 párrafo primero, y 51 de la Ley de
Obras Públicas y Servicios relacionados del Estado de Oaxaca y 89 fracción VI del Presupuesto de El siguiente resultado AC-10 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
Egresos del Estado de Oaxaca 2023. transcribe a continuación:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: (…)
Solicitud de Aclaración: RESULTADO: AC-10 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis al Programa Anual de Obras del ejercicio 2023 presentado por el municipio de
2023-OA/CPM/042/2024-SA-08 San José Ayuquila, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, se advirtió que no elaboró el citado programa dentro
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la de los primeros noventa días de su ejercicio anual, toda vez que el acta de autorización es de fecha 28
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este de abril de 2023; así mismo, no contiene los responsables de cada una de las obras; y finalmente, no
resultado. acreditó que se haya publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o
revistas especializadas en temas municipales.
(…)
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 17, 20, 21 párrafo tercero y 22 de la Ley de Obras Públicas
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 48, 49, 50, 51, 52, 64 y 65 de la Ley de Planeación,
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Mediante escrito de fecha 29 de julio de 2024, manifestó que: “… la obra “Rehabilitación del
sistema de agua entubada paraje Ibarra” al ser una sola línea de conducción se consideró como un
solo proyecto, por lo que en una reunión con la comunidad y explicar los lineamientos, manifestando
que se tenía que hacer un solo proyecto y un solo contrato, para evitar un problema social se realizó
un Acta de Excepción de Licitación Pública para así poder ejecutar la obra…”, sin embargo, no
presentó el Acta mediante la cual el Presidente Municipal, bajo su responsabilidad y
mediante acuerdo debidamente fundado y motivado autoriza fijar un rango de aplicación
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