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Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales y 68 párrafo primero fracciones V y XV de la  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                                    INFORME FINAL DE AUDITORÍA
            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.                                                             insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                     concluyendo como no solventado el resultado AC-10.
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
            Solicitud de Aclaración:                                                                                 El siguiente resultado AC-11 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de
                                                                                                                     Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
            2023-OA/CPM/042/2024-SA-09
                                                                                                                     (…)
            Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
            documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este       RESULTADO: AC-11  SIN OBSERVACIÓN
            resultado.
                                                                                                                     De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la Cuenta
         (…)                                                                                                         Pública del ejercicio Fiscal 2023, específicamente en el reporte denominado Relación de Obras en
                                                                                                                     proceso y terminadas, se constató que el Municipio de San José Ayuquila, Distrito de Huajuapan,
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                          Oaxaca, no realizó obras públicas bajo la modalidad de Administración Directa, por esta razón, no se
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                       elaboró el dictamen para comprobar si contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y
                                                                                                                     elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos relativos a esta modalidad de obras.
Mediante escrito de fecha 29 de julio de 2024, manifestó que: “… derivado del inicio de la
administración y de los cambios realizados por el Instituto de Planeación del Estado de                              Por lo anterior esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
Oaxaca para la realización de las Priorizaciones de Obras, se retrasaron las fechas de las                           alguna.
mismas, asignándonos fecha el mencionado Instituto hasta el día 24 de marzo del 2023,
siendo esto ya a los 83 días de administración, dejándonos imposibilitados humana y                                  (…)
técnicamente para poder realizarlo como lo marca la normativa, aclarando que esto se
realizó sin ningún dolo y se corrigió para el presente ejercicio, así mismo le menciono que el                       Debido a lo anterior, este resultado AC-11 permanece sin observaciones.
programa anual de obras fue publicado en la página electrónica oficial del ayuntamiento:
http://municipiosanjoseayuquila.com.mx.”; sin embargo, no presentó el documento que                                  El siguiente resultado AC-12 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de
refiere en su narrativa, expedido por el Instituto de Planeación del Estado de Oaxaca para                           Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
justificar su omisión en la elaboración del citado programa; de igual manera, no presentó
argumento del porque dicho programa no contiene los responsables de cada una de las                                           (…)
obras, así como no acreditó su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales, en consecuencia, se tiene                                       RESULTADO: AC-12 SIN OBSERVACIÓN
por consentida la observación realizada.
                                                                                                                                 Con la finalidad de constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones y
Determinando que el ente fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 17, 20, 21                                   empréstitos se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado, en términos de los
párrafo tercero y 22 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de                                          artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
Oaxaca; 48, 49, 50, 51, 52, 64 y 65 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y                                         se requirió información y documentación al Municipio de San José Ayuquila, Distrito de Huajuapan,
Servicios Públicos Municipales y 68 párrafo primero fracciones V y XV de la Ley Orgánica                                         Oaxaca, referente al Expediente único de Deuda Pública Municipal y al Expediente único de
Municipal del Estado de Oaxaca.                                                                                                  Obligaciones de Pago; ante lo anterior, la Entidad Fiscalizable, a través de dos escritos, ambos de fecha
                                                                                                                                 19 de marzo de 2024, manifestó que no contrajo Deuda Pública ni Obligaciones de Pago en el ejercicio
                                                                                                                                 fiscal 2023, como consta en el Acta circunstanciada de recepción de documentación de fecha 20 de
                                                                                                                                 marzo de 2024.

                                                                                                                                 Por lo que, a efectos de corroborar si el H. Ayuntamiento del Municipio de San José Ayuquila, Distrito de
                                                                                                                                 Huajuapan, Oaxaca, contrató Deuda Pública u Obligaciones de Pago, mediante oficio número
                                                                                                                                 ASFE/OT/0335/2024, de fecha 26 de febrero de 2024, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado,
                                                                                                                                 solicitó a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado proporcionara información relativa a

                                                                                                                                                                                                                                13
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