Page 12 - San José Estancia Grande
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero y 34 de la Ley de                                 Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 17, 20, 21 párrafo                                por consentidas las observaciones realizadas.
                            tercero y 22 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca;
                            48, 49, 50, 51, 52, 64 y 65 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Ley de Obras Públicas
                            Públicos Municipales y 68 párrafo primero fracciones V y XV de la Ley Orgánica Municipal                              y Servicios Relacionados con las mismas; 34 de la Ley de Fiscalización Superior y
                            del Estado de Oaxaca.                                                                                                 Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y 62 y 63 de la Ley de Obras Públicas y
                                                                                                                                                  Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina
                            como no solventado el resultado AC-10.                                                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
                                                                                                                                                  como no solventado el resultado AC-11.
                            El siguiente resultado AC-11 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                            transcribe a continuación:                                                                                            El siguiente resultado AC-12 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de
                                                                                                                                                  Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
                                     (…)
                                                                                                                                                            (…)
                                        “RESULTADO: AC-11 CON OBSERVACIÓN
                                                                                                                                                              “RESULTADO: AC-12 SIN OBSERVACIÓN
                                        De la revisión y análisis efectuado a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se
                                        identificó que no exhibió evidencia de la realización de obras públicas bajo la modalidad de                          Con la finalidad de constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones
                                        Administración Directa, toda vez que, no presentó la Cuenta Pública del ejercicio 2023, conteniendo                   y empréstitos se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado, en términos
                                        la Relación de Obras en Proceso y Terminadas, en la cual se identificó la realización de Obras                        de los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
                                        Públicas ejecutadas bajo esta modalidad, por lo que, no acreditó que al realizarse este tipo de obras,                los Municipios, se requirió información y documentación al Municipio de San José Estancia Grande,
                                        haya contado con capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para la                          Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, referente al Expediente único de Deuda Pública Municipal y al
                                        realización de las mismas.                                                                                            Expediente único de Obligaciones de Pago; ante lo anterior, la Entidad Fiscalizable, no presentó
                                                                                                                                                              información respecto a si contrajo o no Deuda Pública ni Obligaciones de Pago en el ejercicio fiscal
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios              2023, como consta en el Acta Circunstanciada de recepción de documentación de fecha 12 de
                                        Relacionados con las mismas y 62 y 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del                        marzo de 2024.
                                        Estado de Oaxaca.                                                                                                     Por lo que, a efectos de corroborar si el H. Ayuntamiento del Municipio de San José Estancia
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                             Grande, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, contrató Deuda Pública u Obligaciones de Pago, mediante
                                        Solicitud de Aclaración:                                                                                              oficio número ASFE/OT/0335/2024, de fecha 26 de febrero de 2024, esta Auditoría Superior de
                                                                                                                                                              Fiscalización del Estado, solicitó a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado
                                        2023-OA/CPM/044/2024-SA-10                                                                                            proporcionara información relativa a la Deuda Pública contratada por el Municipio de referencia
                                                                                                                                                              durante el ejercicio fiscal 2023, solicitando incluyera en forma detallada los siguientes datos: 1) fecha
                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                       de suscripción; 2) monto original contratado; 3) fecha de vencimiento; 4) saldo al 31 de diciembre
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en                         2023 y 5) fondos federales afectados como garantía de pago. En respuesta, la Secretaría de
                                        este resultado.”                                                                                                      Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, mediante oficio número SF/SECyT/TES/0824/2024 de fecha
                                                                                                                                                              20 de marzo de 2024, informó que en el año 2023 no se tiene registrada la contratación de
                                     (…)                                                                                                                      financiamiento por parte del Municipio de San José Estancia Grande, Distrito de Jamiltepec,
                                                                                                                                                              Oaxaca.
                            Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                            Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente                                            Como complemento de información, se consultó el Registro Público Único de Financiamientos y
                            transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de                                          Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios vigente de la Secretaría de Hacienda y Crédito
                                                                                                                                                              Público y el Registro Estatal de Financiamiento y Obligaciones de Oaxaca de la Secretaría de
                            10                                                                                                                                Finanzas del Poder Ejecutivo de Oaxaca, en las direcciones electrónicas oficiales
                                                                                                                                                              siguientes:https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Regis
                                                                                                                                                              tro_Publico_Unico y https://www.finanzasoaxaca.gob.mx/transparencia presupuestaria/
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