Page 8 - San José Estancia Grande
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Por lo antes expuesto, no acreditó haber aperturado cuentas bancarias productivas específicas                (…)
                                        para cada fondo o programa de manera mancomunada, y que los recursos recibidos por la
                                        Secretaría de Finanzas fueran depositados en las cuentas bancarias correspondientes; así mismo,                 “RESULTADO: AC-05 CON OBSERVACIÓN
                                        no acreditó que los recursos ministrados hayan sido registrados en el sistema de contabilidad
                                        municipal.                                                                                                      De la revisión y fiscalización a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable a
                                                                                                                                                        requerimiento de auditoría, se constató que presentó los documentos denominados “Inventario de
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 35, 36, 38 fracción II, 42, 43, 69 párrafos                mobiliario y equipo de oficina” e “Inventario de equipo de cómputo”, sin embargo, no acreditó que
                                        primero, tercero y cuarto y 70 párrafo primero fracción I de la Ley General de Contabilidad                     se encontraran debidamente registrados en la Cuenta Pública del ejercicio 2023, toda vez, que dicho
                                        Gubernamental; 8 párrafos segundo y quinto de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de                   documento no fue presentado ante la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca. Así
                                        Oaxaca; y 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado              mismo, no presentó el Programa anual para la disposición final de bienes, previo dictamen de no
                                        de Oaxaca.                                                                                                      utilidad, debidamente autorizado, en caso de haber realizado de baja de bienes; de igual manera,
                                                                                                                                                        omitió presentar evidencia de haberlos remitido al Congreso del Estado para su conocimiento, así
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                       como de haberlos publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal.

                                        Solicitud de Aclaración:                                                                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23, 24, 25, 27, 28, 43 de la Ley General de
                                                                                                                                                        Contabilidad Gubernamental; 12 párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y
                                        2023-OA/CPM/044/2024-SA-03                                                                                      Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 71 párrafo primero fracción IX, 109, 110, 111, 112 y 113 de
                                                                                                                                                        la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos
                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                 dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en                   de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos.
                                        este resultado.”
                                                                                                                                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                      (…)
                                                                                                                                                        Solicitud de Aclaración:
                            Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                            Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente                                      2023-OA/CPM/044/2024-SA-04
                            transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen                                    Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            por consentidas las observaciones realizadas.                                                                               documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
                                                                                                                                                        este resultado.”
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 35, 36, 38 fracción II, 42, 43, 69
                            párrafos primero, tercero y cuarto y 70 párrafo primero fracción I de la Ley General de                                   (…)
                            Contabilidad Gubernamental; 8 párrafos segundo y quinto de la Ley de Coordinación                               Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                            Fiscal para el Estado de Oaxaca; y 12 párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización                           Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                            Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.                                                           transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
                                                                                                                                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye                        por consentidas las observaciones realizadas.
                            como no solventado el resultado AC-04.
                                                                                                                                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23, 24, 25, 27, 28 y 43 de la Ley General de
                            El siguiente resultado AC-05 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                       Contabilidad Gubernamental; 12 párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior
                            se transcribe a continuación:                                                                                   y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 71 párrafo primero fracción IX, 109, 110, 111,
                                                                                                                                            112 y 113 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y Acuerdo por el que se
                            6                                                                                                               emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad
                                                                                                                                            Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e
                                                                                                                                            Inmuebles de los Entes Públicos.
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