Page 21 - San Lorenzo Cacaotepec
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera             (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                                                         INFORME FINAL DE AUDITORÍA
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el Resultado: AF-31.                                                                  “RESULTADO: AF-33

El siguiente Resultado: AF-32 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que            De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento
se transcribe a continuación:                                                                         del Municipio de San Lorenzo Cacaotepec, Distrito de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en la
                                                                                                      muestra, respecto al proceso de adjudicación, se constató que no presentaron el acuerdo de
(…)                                                                                                   excepción a la licitación pública, la invitación al representante de la contraloría o del órgano interno
                                                                                                      de control del ayuntamiento y la propuesta técnica y económica de un participante en el proceso de
“RESULTADO: AF-32                                                                                     adjudicación de la obra, observación presente en una obra, que se relaciona a continuación.

                            CON OBSERVACIÓN                                                           NÚM.                  NOMBRE DE LA OBRA   LOCALIDAD  NÚMERO DE CONTRATO
                                                                                                      OC-4
De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento        CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON        SANTIAGO    COP/MSLC/227/R33-
del Municipio de San Lorenzo Cacaotepec, Distrito de Etla, Oaxaca, de las obras incluidas en la             CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE    CACAOTEPEC  FIII/FAISMUN/002/2023
muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación, se constató que no presentaron              CAMINO REAL EN LA LOCALIDAD DE
el presupuesto de obra, el presupuesto de obra por explosión de insumos, el programa de ejecución           SANTIAGO CACAOTEPEC.
y los generadores de obra, observaciones presentes en tres obras como se desglosa en el ANEXO
DAM VIF-01.                                                                                           Incumpliendo con lo establecido en los artículos 25, 27, 36, 38, 39, 42, 43 y 44 fracción II y IV de la Ley
                                                                                                      de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; y el artículo 137 de la Constitución
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 62 y 63 fracción II de la Ley de Obras Públicas y    Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                                                                                                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                                                                                      Solicitud de aclaración:
Solicitud de aclaración:
                                                                                                      2023-OA/CPM/060/2024-SA-07
2023-OA/CPM/060/2024-SA-06
                                                                                                      Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la       documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan        en este resultado.”
en este resultado.”
                                                                                                      (…)
(…)
                                                                                                      La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación correspondiente al proceso de             antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
programación y presupuestación para atender el resultado antes transcrito, misma que
fue analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-01.                                             Presentó copia del Acta de Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Cabildo de Autorización de
                                                                                                      Ejecución del Procedimiento y de Excepción a la Licitación Pública, de fecha 15 de junio de
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera             2023; invitación a proceso de contratación dirigido al Representante del Comité de
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo           Contraloría Social, de fecha 13 de julio de 2023 y de la propuesta técnica y económica de un
como solventado el Resultado: AF-32.                                                                  participante, correspondientes a la obra observada.

El siguiente Resultado: AF-33 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
se transcribe a continuación:                                                                         suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                                                                                                      como solventado el Resultado: AF-33.

                                                                                                                                                                                                                                             19
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