Page 9 - San Mateo Tlapiltepec
P. 9
inventario debió realizarse desde el años 2023 y no en este momento, en segundo lugar, la Contabilidad Gubernamental; 113 fracción II antepenúltimo y último de la Constitución Política del INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Entidad Fiscalizable en obvias consideraciones no acredita que el Inventario de bienes Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 12 párrafo primero, y 15 párrafos primero y segundo fracciones
muebles e inmuebles del ejercicio fiscal 2023 haya sido remitido al Congreso del Estado, y I y II de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y 43 párrafo
que se encuentre publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta primero fracciones XXII y LII, 68 párrafo primero fracción III, 71 fracción III y 95 párrafo primero
Municipal; en consecuencia no solvento este punto. fracciones IV y IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Determinando que el ente fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 27 de la Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Ley General de Contabilidad Gubernamental; 12 párrafo primero y 34 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, y 113 de la Ley Orgánica Solicitud de Aclaración:
Municipal del Estado de Oaxaca.
2023-OA/CPM/066/2024-SA-05
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
concluyendo como no solventado el resultado AC-05. documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
este resultado.
El siguiente resultado AC-06, fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: (…)
(…) La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
RESULTADO: AC-06 CON OBSERVACIÓN
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable, a Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
requerimiento de Auditoría, relativa a la Cuenta Pública, Estados Financieros e Informes transcrito, no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Trimestrales de Avance de Gestión Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, se determina lo Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
siguiente: por consentidas las observaciones realizadas.
a) Presentó la Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, con acuse de recibo emitido Determinando que el ente fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 58
por la plataforma Tecnológica Simca Ultra de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado, párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
en tiempo y forma en fecha 30 de enero de 2024; sin embargo, no acreditó que haya sido Municipios; 48, 51, 52 y 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 113 fracción
publicada en la página electrónica oficial del Municipio o en la página electrónica del Consejo II penúltimo y último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Estatal de Armonización Contable de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca. Oaxaca; 12 párrafo primero, 15 párrafos primero y segundo fracciones I y II, y 34 de la Ley
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; y 43 párrafo
b) No presentó los Estados Financieros e Informes Trimestrales de Avance de Gestión Financiera primero fracciones XXII y LII, 68 párrafo primero fracción III, 71 fracción III y 95 párrafo
relativos al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2023, dentro de los primero fracciones IV y IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
treinta días siguientes al término de cada trimestre ante el Congreso del Estado a través de la
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; así mismo, no acreditó que hayan sido Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina
publicados en la página electrónica oficial del Municipio o en la página electrónica del Consejo como no solventado el resultado AC-06.
Estatal de Armonización Contable de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca.
El siguiente resultado AC-07 SIN OBSERVACIÓN fue emitido en el Informe Preliminar de
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 58 párrafo primero de la Ley de Disciplina Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 48, 51, 52 y 55 de la Ley General de
7