Page 9 - San Mateo Tlapiltepec
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inventario debió realizarse desde el años 2023 y no en este momento, en segundo lugar, la                                       Contabilidad Gubernamental; 113 fracción II antepenúltimo y último de la Constitución Política del    INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Entidad Fiscalizable en obvias consideraciones no acredita que el Inventario de bienes                                          Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 12 párrafo primero, y 15 párrafos primero y segundo fracciones
muebles e inmuebles del ejercicio fiscal 2023 haya sido remitido al Congreso del Estado, y                                      I y II de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y 43 párrafo
que se encuentre publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta                                             primero fracciones XXII y LII, 68 párrafo primero fracción III, 71 fracción III y 95 párrafo primero
Municipal; en consecuencia no solvento este punto.                                                                              fracciones IV y IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

Determinando que el ente fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 27 de la                                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Ley General de Contabilidad Gubernamental; 12 párrafo primero y 34 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, y 113 de la Ley Orgánica                                    Solicitud de Aclaración:
Municipal del Estado de Oaxaca.
                                                                                                                                2023-OA/CPM/066/2024-SA-05
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                               Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
concluyendo como no solventado el resultado AC-05.                                                                              documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
                                                                                                                                este resultado.
El siguiente resultado AC-06, fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:                                                                                                   (…)

         (…)                                                                                                        La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                                                                                                    transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
            RESULTADO: AC-06 CON OBSERVACIÓN
                                                                                                                    Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
            De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable, a    Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
            requerimiento de Auditoría, relativa a la Cuenta Pública, Estados Financieros e Informes                transcrito, no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
            Trimestrales de Avance de Gestión Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, se determina lo         Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
            siguiente:                                                                                              por consentidas las observaciones realizadas.

            a) Presentó la Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, con acuse de recibo emitido     Determinando que el ente fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 58
                  por la plataforma Tecnológica Simca Ultra de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado,   párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
                  en tiempo y forma en fecha 30 de enero de 2024; sin embargo, no acreditó que haya sido            Municipios; 48, 51, 52 y 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 113 fracción
                  publicada en la página electrónica oficial del Municipio o en la página electrónica del Consejo   II penúltimo y último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
                  Estatal de Armonización Contable de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca.     Oaxaca; 12 párrafo primero, 15 párrafos primero y segundo fracciones I y II, y 34 de la Ley
                                                                                                                    de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; y 43 párrafo
            b) No presentó los Estados Financieros e Informes Trimestrales de Avance de Gestión Financiera          primero fracciones XXII y LII, 68 párrafo primero fracción III, 71 fracción III y 95 párrafo
                  relativos al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2023, dentro de los  primero fracciones IV y IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                  treinta días siguientes al término de cada trimestre ante el Congreso del Estado a través de la
                  Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; así mismo, no acreditó que hayan sido   Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina
                  publicados en la página electrónica oficial del Municipio o en la página electrónica del Consejo  como no solventado el resultado AC-06.
                  Estatal de Armonización Contable de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca.
                                                                                                                    El siguiente resultado AC-07 SIN OBSERVACIÓN fue emitido en el Informe Preliminar de
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 58 párrafo primero de la Ley de Disciplina             Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
            Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 48, 51, 52 y 55 de la Ley General de

                                                                                                                    7
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