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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Solicitud de Aclaración:                                                                         fracción XVI, 68 párrafo primero fracciones IX y XIV, 95 párrafo primero fracción VI párrafo
                                                                                                                                         primero, 123 párrafo primero, 127 párrafos primero y tercero, 128 párrafo último y 129 de la
                                        2023-OA/CPM/066/2024-SA-01                                                                       Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30
                                                                                                                                         fracción V de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del
                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la  Estado de Oaxaca.
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
                                        este resultado.                                                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                         insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                     (…)                                                                                                 concluyendo como no solventado el resultado AC-01.

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                  El siguiente resultado AC-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                               transcribe a continuación:

                            Respecto al Plan Municipal de Desarrollo 2023, manifestó mediante escrito de fecha 01 de                              (…)
                            agosto de 2024, que la autoridad que fungió en el ejercicio 2023, durante el proceso de
                            entrega recepción, no les entregó nada respecto a este documento ante el Instituto de                                    RESULTADO: AC-02 CON OBSERVACIÓN
                            Planeación; por lo anterior, no presenta el documento por lo que no acredita su elaboración,
                            aprobación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o                             De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable,
                            revistas especializadas en temas Municipales, en consecuencia no solvento este punto.                                    relativa a los documentos normativos básicos, procesos y normativa, se observa lo siguiente:

                            Respecto del Presupuesto de Egresos manifestó mediante escrito de fecha 01 de agosto de                                   a) No presentó el Manual de organización, Manual de procedimientos, Código de ética y Código de
                            2024, que tras la búsqueda de archivos municipales no se encontró información; por lo que,                                     conducta para el periodo 2023, en consecuencia, no acreditó que estos hayan sido elaborados,
                            no presentó la respectiva publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta                                 aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
                            Municipal del Presupuesto de Egresos de 2023; en consecuencia, no solvento este punto.                                         Gaceta Municipal, en su respectiva página oficial de internet del municipio o algún otro medio
                                                                                                                                                           electrónico, dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión; de igual manera, no exhibió
                            Respecto de las modificaciones al Presupuesto de Egresos manifestó mediante escrito de                                         evidencia que estos documentos normativos hayan sido presentados ante el Congreso del Estado.
                            fecha 01 de agosto de 2024, que tras la búsqueda de archivos municipales no se encontró
                            información; en consecuencia, no presentó las respectivas Modificaciones al Presupuesto                                   b) Presentó la publicación del Periódico Oficial del Gobierno del Estado del Bando de policía y
                            de Egresos de 2023 ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado así como su                                        Gobierno del año 2017, sin embargo, no acreditó que este ordenamiento se encuentre aprobado
                            publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, en                                       y autorizado mediante acta de sesión de cabildo para la continuación de la vigencia en el ejercicio
                            consecuencia no solvento este punto.                                                                                           2023, de conformidad con la normatividad aplicable.

                            Determinando que el ente fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 60, 61                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo de la
                            párrafo primero fracción II, 62 párrafo primero y 65 de la Ley General de Contabilidad                                   Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del
                            Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades                                Sistema Nacional Anticorrupción; 23 y 71 párrafo primero, fracción I inciso b) y fracción II de la Ley
                            Federativas y los Municipios; 45 párrafos primero y segundo de la Ley de Planeación,                                     General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I párrafo décimo tercero
                            Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12 párrafo primero y 34 de la                                de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del
                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 71 párrafo                                    Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del
                            primero fracción I inciso b) y fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la                              Estado y Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X
                            Información Pública; 43 párrafo primero fracciones II, XV, XXI y XXIII, 47 párrafo primero                               y XIII, 19 párrafos primero y segundo, y 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de
                                                                                                                                                     Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 párrafo
                                                                                                                                                     primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 29 párrafo
                                                                                                                                                     segundo, 43 párrafo primero fracciones I y I Bis; 68 párrafo primero fracción V, 71 párrafo primero
                                                                                                                                                     fracción VIII, 138 y 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y Acuerdo por el que se da
                                                                                                                                                     a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley
                                                                                                                                                     General de Responsabilidades Administrativas.

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