Page 5 - San Mateo Tlapiltepec
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9. Se constató que la contratación de obras públicas se haya realizado de acuerdo a la (…) INFORME FINAL DE AUDITORÍA
normatividad aplicable.
RESULTADO: AC-01 CON OBSERVACIÓN
10. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya elaborado el Programa Anual de Obras y que
se ajustó a las normas correspondientes. De la revisión a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de San Mateo
Tlapiltepec, Distrito de Coixtlahuaca, Oaxaca, relativa al requerimiento de auditoría, se constató lo
11. Se verificó que para la asignación de obras por administración directa, el Ayuntamiento siguiente:
contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para
el desarrollo de los trabajos. a) No presentó el Plan Municipal de Desarrollo 2023, por lo que no acreditó que haya sido
elaborado, aprobado por mayoría calificada y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
12. Se confirmó si la Entidad Fiscalizable contrató Deuda Pública u Obligaciones a corto Estado, Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas Municipales, dentro de los primeros
plazo. seis meses, contados a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento.
INFORME FINAL DE AUDITORÍA b) Presentó la Ley de Ingresos del ejercicio 2023, aprobada mediante decreto no. 999 el día 08 de
marzo de 2023, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos
115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo c) Presentó el Presupuesto de Egresos, con acuse de recepción emitido por la Plataforma
y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo Tecnológica Simca Ultra, constando que fue presentado ante la Auditoría Superior de
primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo Fiscalización del Estado en fecha 04 de enero de 2023; así mismo, presentó el acta de sesión
antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y ordinaria de cabildo para la aprobación del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2023, de
Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII y fecha 10 de diciembre de 2022 y escrito de fecha 12 de diciembre de 2022, dirigido al Titular del
XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I inciso c), 25, 26, 27, 34, 35, 36, 37, 86, 93 entonces Órgano Superior de Fiscalización del Estado de oaxaca, por el cual remitió el
fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización Superior y Presupuesto de Egresos; sin embargo, no exhibió su respectiva publicación en el Periódico Oficial
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número 1541, del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal.
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de
septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número d) De igual manera, no presentó las modificaciones al Presupuesto de Egresos, por lo que no
cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y acreditó que hayan cumplido con la normativa aplicable, así como no demuestra que hayan
2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la sido presentadas ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado, y que hayan sido
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal.
2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de
Auditoría con los siguientes resultados: Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61 párrafo primero fracción II, 62 párrafo
primero y 65 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de
El siguiente resultado AC-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 45 párrafos primero y
transcribe a continuación: segundo de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12
párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca;
71 párrafo primero fracción I inciso b) y fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública; 43 párrafo primero fracciones II, XV, XXI y XXIII, 47 párrafo primero fracción
XVI, 68 párrafo primero fracciones IX y XIV, 95 párrafo primero fracción VI párrafo primero, 123
párrafo primero, 127 párrafos primero y tercero, 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca; y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
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