Page 16 - San Miguel Coatlán
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Incumpliendo con lo establecido en los artículos 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Respecto a la observación del Programa Presupuestario “Vivienda y Servicios Básicos” que
Mexicanos; 46 párrafo primero fracción III, 54 párrafos primero y segundo y 61 párrafo primero al no presentar la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), las metas reportadas no son
fracción II incisos a) y b) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 137 párrafos primero y susceptibles de comparación ni comprobación, motivo por el cual no se puede determinar
segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 68 fracción X, 95 párrafo que el Programa Presupuestario se haya realizado y ejecutado bajo los principios
primero fracción IX y 127 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 75 de constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
la Ley Estatal de Planeación y Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de honradez, con la finalidad de apoyar el cumplimiento de los programas, proyectos y
Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML). acciones, asimismo, no acreditó que la inversión del mismo Programa Presupuestario se
haya realizado bajo el control y resguardo del Presidente Municipal y del Tesorero como lo
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: determina la normatividad aplicable, presentó oficio de presentación número 00151/2024,
mediante el cual argumentó lo siguiente “Se presenta árbol de problemas, árbol de
Solicitud de Aclaración: objetivos y MIR de los programas de Educación y Vivienda y Servicios Básicos.”, asimismo,
del Programa Presupuestario “Educación”, presentó copias certificadas de la Matriz de
2023-OA/CPM/068/2024-SA-06 Indicadores, Árbol de Problemas y Árbol de Objetivos. La documentación presentada
acredita que la Entidad Fiscalizable justifica o aclara lo referente a la observación antes
Se requiere que presente ante, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la mencionada.
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
este resultado.” Incumpliendo con lo establecido en los artículos 126 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 46 párrafo primero fracción III, 54 párrafos primero y segundo
(…) y 61 párrafo primero fracción II incisos a) y b) de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; 137 párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado Libre y Soberano de Oaxaca; 68 fracción X, 95 párrafo primero fracción IX y 127 párrafo
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 75 de la Ley Estatal de
Planeación y Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño
Respecto a la observación del Programa Presupuestario “Educación”, que se reportó su mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).
ejecución en la Cuenta Pública Municipal, sin haberlo autorizado en el Presupuesto de
Egresos, ni haber autorizado y presentado la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
las metas reportadas no son susceptibles de comparación ni comprobación, y por tanto no insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
acreditó que la inversión en el mismo Programa Presupuestario se haya realizado bajo el concluyendo como no solventado el resultado AD-06.
control y resguardo del Presidente Municipal y del Tesorero como lo determina la
normatividad aplicable., presentó oficio de presentación número 00151/2024, mediante el El siguiente resultado AD-07 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de
cual argumentó lo siguiente “Se presenta árbol de problemas, árbol de objetivos y MIR de Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
los programas de Educación y Vivienda y Servicios Básicos.” asimismo, del Programa
Presupuestario “Educación”, presentó copias certificadas de la Matriz de Indicadores, Árbol
de Problemas y Árbol de objetivos. Sin embargo, no presentó evidencia que acredite haber
autorizado en el Presupuesto de Egresos el Programa Presupuestario “Educación”, ni de
haber autorizado la Matriz de Indicadores para Resultados, en consecuencia, no ejerció a su
favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas del Estado de Oaxaca.
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