Page 16 - San Miguel Coatlán
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Incumpliendo con lo establecido en los artículos 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos  Respecto a la observación del Programa Presupuestario “Vivienda y Servicios Básicos” que
                                        Mexicanos; 46 párrafo primero fracción III, 54 párrafos primero y segundo y 61 párrafo primero          al no presentar la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), las metas reportadas no son
                                        fracción II incisos a) y b) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 137 párrafos primero y     susceptibles de comparación ni comprobación, motivo por el cual no se puede determinar
                                        segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 68 fracción X, 95 párrafo    que el Programa Presupuestario se haya realizado y ejecutado bajo los principios
                                        primero fracción IX y 127 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 75 de      constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
                                        la Ley Estatal de Planeación y Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de             honradez, con la finalidad de apoyar el cumplimiento de los programas, proyectos y
                                        Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).                                               acciones, asimismo, no acreditó que la inversión del mismo Programa Presupuestario se
                                                                                                                                                haya realizado bajo el control y resguardo del Presidente Municipal y del Tesorero como lo
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:               determina la normatividad aplicable, presentó oficio de presentación número 00151/2024,
                                                                                                                                                mediante el cual argumentó lo siguiente “Se presenta árbol de problemas, árbol de
                                        Solicitud de Aclaración:                                                                                objetivos y MIR de los programas de Educación y Vivienda y Servicios Básicos.”, asimismo,
                                                                                                                                                del Programa Presupuestario “Educación”, presentó copias certificadas de la Matriz de
                                        2023-OA/CPM/068/2024-SA-06                                                                              Indicadores, Árbol de Problemas y Árbol de Objetivos. La documentación presentada
                                                                                                                                                acredita que la Entidad Fiscalizable justifica o aclara lo referente a la observación antes
                                        Se requiere que presente ante, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la        mencionada.
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
                                        este resultado.”                                                                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 126 de la Constitución Política de los
                                                                                                                                                Estados Unidos Mexicanos; 46 párrafo primero fracción III, 54 párrafos primero y segundo
                                     (…)                                                                                                        y 61 párrafo primero fracción II incisos a) y b) de la Ley General de Contabilidad
                                                                                                                                                Gubernamental; 137 párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                               Libre y Soberano de Oaxaca; 68 fracción X, 95 párrafo primero fracción IX y 127 párrafo
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 75 de la Ley Estatal de
                                                                                                                                                Planeación y Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño
                            Respecto a la observación del Programa Presupuestario “Educación”, que se reportó su                                mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).
                            ejecución en la Cuenta Pública Municipal, sin haberlo autorizado en el Presupuesto de
                            Egresos, ni haber autorizado y presentado la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR),                           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            las metas reportadas no son susceptibles de comparación ni comprobación, y por tanto no                             insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                            acreditó que la inversión en el mismo Programa Presupuestario se haya realizado bajo el                             concluyendo como no solventado el resultado AD-06.
                            control y resguardo del Presidente Municipal y del Tesorero como lo determina la
                            normatividad aplicable., presentó oficio de presentación número 00151/2024, mediante el                             El siguiente resultado AD-07 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de
                            cual argumentó lo siguiente “Se presenta árbol de problemas, árbol de objetivos y MIR de                            Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
                            los programas de Educación y Vivienda y Servicios Básicos.” asimismo, del Programa
                            Presupuestario “Educación”, presentó copias certificadas de la Matriz de Indicadores, Árbol
                            de Problemas y Árbol de objetivos. Sin embargo, no presentó evidencia que acredite haber
                            autorizado en el Presupuesto de Egresos el Programa Presupuestario “Educación”, ni de
                            haber autorizado la Matriz de Indicadores para Resultados, en consecuencia, no ejerció a su
                            favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
                            de Cuentas del Estado de Oaxaca.

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