Page 12 - San Miguel Coatlán
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AD-03. Solicitud de Aclaración:
El siguiente resultado AD-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se 2023-OA/CPM/068/2024-SA-04
transcribe a continuación:
Se requiere que presente ante, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
(…) CON OBSERVACIÓN documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
este resultado.”
“RESULTADO: AD-04
(…)
APROBACIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
Con la finalidad de verificar que las obras y acciones ejecutadas mediante los Programas antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Presupuestarios de la muestra de auditoría, fueron planeadas y aprobadas para su ejecución, se
revisó y analizó el Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023, Acta de Priorización de Obras y Respecto a la observación que el Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del
Acciones del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y Programa Anual de la Administración Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM), excedió el límite establecido por la
Pública presentados por la Entidad Fiscalizable, concluyendo lo siguiente: normatividad aplicable para su aprobación; la Entidad Fiscalizable no presentó evidencia
que justifique o aclare lo relativo a esta observación, en consecuencia, no ejerció a su favor
Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
(CDSM) Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por consentida la observación realizada.
De la revisión realizada al documento Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Respecto a la observación que no acreditó haber aprobado el Programa Anual de Obras
Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM), se verificó que las obras contempladas en los del ejercicio fiscal 2023; la Entidad Fiscalizable no presentó evidencia que justifique o aclare
Programas Presupuestarios “Educación” y “Vivienda y Servicios Básicos”, fueron priorizadas. Sin lo relativo a esta observación, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido
embargo, se observó que el Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de
Desarrollo Social Municipal (CDSM), fue aprobada el 03 de abril de 2023, excediendo el límite Oaxaca, por lo que se tiene por consentida la observación realizada.
establecido por la normatividad aplicable.
Respecto a la observación que no acreditó haber aprobado el Programa Anual de la
Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023 Administración Pública Municipal del ejercicio fiscal 2023, presentó oficio de presentación
número 00151/2024, a través del cual argumenta lo que a la letra dice: “Se presentó
Asimismo, se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio anteriormente el programa anual de la administración pública y se aprobó. No se presenta
fiscal 2023, en donde autorizó y contempló la totalidad de obras, de los Programas Presupuestarios documentación.”; sin presentar evidencia de la aprobación del documento en mención; en
“Educación” y “Vivienda y Servicios Básicos” ejecutadas durante el ejercicio. Sin embargo, no consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
presentó evidencia que acredite su aprobación. Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.
Programa Anual de la Administración Pública
Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó el Programa Anual de la Administración Pública
Municipal del ejercicio fiscal 2023, en donde autorizó y contempló la totalidad de obras, de los
Programas Presupuestarios “Educación” y “Vivienda y Servicios Básicos” ejecutadas durante el
ejercicio. Sin embargo, no presentó evidencia que acredite su aprobación
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48, 49, 50, 51, 52 y 65 de la Ley de Planeación,
Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 43 párrafo primero fracciones XV y XXVI
y 80 párrafo primero fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
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