Page 12 - San Miguel Coatlán
P. 12

INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                            concluyendo como no solventado el resultado AD-03.                                                                      Solicitud de Aclaración:

                            El siguiente resultado AD-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se                            2023-OA/CPM/068/2024-SA-04
                            transcribe a continuación:
                                                                                                                                                    Se requiere que presente ante, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                                  documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
                                                                                                                                                   este resultado.”
                                “RESULTADO: AD-04
                                                                                                                                                 (…)
                                APROBACIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
                                                                                                                                        La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                Con la finalidad de verificar que las obras y acciones ejecutadas mediante los Programas                antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                Presupuestarios de la muestra de auditoría, fueron planeadas y aprobadas para su ejecución, se
                                revisó y analizó el Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023, Acta de Priorización de Obras y  Respecto a la observación que el Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del
                                Acciones del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y Programa Anual de la Administración        Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM), excedió el límite establecido por la
                                Pública presentados por la Entidad Fiscalizable, concluyendo lo siguiente:                              normatividad aplicable para su aprobación; la Entidad Fiscalizable no presentó evidencia
                                                                                                                                        que justifique o aclare lo relativo a esta observación, en consecuencia, no ejerció a su favor
                                Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal          el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                (CDSM)                                                                                                  Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por consentida la observación realizada.

                                De la revisión realizada al documento Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del           Respecto a la observación que no acreditó haber aprobado el Programa Anual de Obras
                                Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM), se verificó que las obras contempladas en los            del ejercicio fiscal 2023; la Entidad Fiscalizable no presentó evidencia que justifique o aclare
                                Programas Presupuestarios “Educación” y “Vivienda y Servicios Básicos”, fueron priorizadas. Sin         lo relativo a esta observación, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido
                                embargo, se observó que el Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de           en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de
                                Desarrollo Social Municipal (CDSM), fue aprobada el 03 de abril de 2023, excediendo el límite           Oaxaca, por lo que se tiene por consentida la observación realizada.
                                establecido por la normatividad aplicable.
                                                                                                                                        Respecto a la observación que no acreditó haber aprobado el Programa Anual de la
                                Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023                                                       Administración Pública Municipal del ejercicio fiscal 2023, presentó oficio de presentación
                                                                                                                                        número 00151/2024, a través del cual argumenta lo que a la letra dice: “Se presentó
                                Asimismo, se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio     anteriormente el programa anual de la administración pública y se aprobó. No se presenta
                                fiscal 2023, en donde autorizó y contempló la totalidad de obras, de los Programas Presupuestarios      documentación.”; sin presentar evidencia de la aprobación del documento en mención; en
                                “Educación” y “Vivienda y Servicios Básicos” ejecutadas durante el ejercicio. Sin embargo, no           consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
                                presentó evidencia que acredite su aprobación.                                                          Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.

                                Programa Anual de la Administración Pública

                                Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó el Programa Anual de la Administración Pública
                                Municipal del ejercicio fiscal 2023, en donde autorizó y contempló la totalidad de obras, de los
                                Programas Presupuestarios “Educación” y “Vivienda y Servicios Básicos” ejecutadas durante el
                                ejercicio. Sin embargo, no presentó evidencia que acredite su aprobación

                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48, 49, 50, 51, 52 y 65 de la Ley de Planeación,
                                Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 43 párrafo primero fracciones XV y XXVI
                                y 80 párrafo primero fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                            10
   7   8   9   10   11   12   13   14   15   16   17