Page 28 - San Miguel Soyaltepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                 El siguiente resultado AF-41 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo               transcribe a continuación:
                            como solventado el resultado AF-39.

                            El siguiente resultado AF-40 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se              (…)                         CON OBSERVACIÓN
                            transcribe a continuación:
                                                                                                                                      “RESULTADO: AF-41

                                (…)                         CON OBSERVACIÓN                                                           De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento
                                                                                                                                      del Municipio de San Miguel Soyaltepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, de las obras incluidas en la
                                “RESULTADO: AF-40                                                                                     muestra, respecto al proceso de ejecución de las obras, se constató que no presentó el acuerdo de
                                                                                                                                      ejecución por administración directa, oficio de asignación del residente de obra del municipio, el oficio
                                De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento  de asignación del superintendente de obra de la contratista y el escrito de disposición del inmueble,
                                del Municipio de San Miguel Soyaltepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, de las obras incluidas en la    observaciones presentes en cuatro obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-05.
                                muestra, respecto al procedimiento de contratación, se observa que no presentó las garantías de
                                cumplimiento, las tarjetas de análisis de precios unitarios y programa general de ejecución de los    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
                                trabajos, observaciones presentes en veintitrés obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-04.        Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                Incumpliendo con lo establecido en los Artículos 37 fracción I y II de la Ley de Obras Públicas y     Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                                                                                                                                      Solicitud de Aclaración.

                                Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:             2023-OA/CPM/070/2024-SA-13

                                Solicitud de Aclaración.                                                                              Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                      documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
                                2023-OA/CPM/070/2024-SA-12                                                                            resultado.”

                                Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la       (…)
                                documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
                                resultado.”                                                                                           La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas
                                                                                                                                      correspondiente al proceso de ejecución de las obras para atender el resultado antes
                                (…)                                                                                                   transcrito, misma que fue analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-05.

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            correspondiente al procedimiento de contratación para atender el resultado antes                          suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                            transcrito, misma que fue analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-04.                           como solventado el resultado AF-41.

                            Incumpliendo con lo establecido en el artículo 37 fracción II de la Ley de Obras Públicas y               El siguiente resultado AF-42 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.                                                              transcribe a continuación:

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                            concluyendo como no solventado el resultado AF-40.

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