Page 29 - San Miguel Soyaltepec
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(…) CON OBSERVACIÓN (…) CON OBSERVACIÓN INFORME FINAL DE AUDITORÍA
“RESULTADO: AF-42 “RESULTADO: AF-43
De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento
del Municipio de San Miguel Soyaltepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, de las obras incluidas en la del Municipio de San Miguel Soyaltepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto de la documentación comprobatoria, se constató no presentó pruebas de muestra, respecto al proceso de entrega recepción, se detectó que no presentaron las actas de
laboratorio y/o control de calidad (hermeticidad de tubería, de resistencia a la compresión del entrega recepción del contratista al municipio y del municipio a los beneficiarios, así mismo, no
concreto hidráulico y pruebas de revenimiento de concreto de conceptos de obra) así mismo presentó el Acta de Entrega Recepción de la obra a Comisión Federal de Electricidad, finiquito de obra,
presentan la falta de croquis de ubicación de los trabajos, notas de bitácora y de evidencia aviso de terminación de la obra y la garantía de vicios ocultos, observaciones presentes en veinte
fotográfica de la ejecución de conceptos de obra contratados), no presentó los croquis de ubicación obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-07.
de los trabajos realizados, observaciones presentes en veintidós obras como se relaciona en el anexo
DAM-VIF-06. Incumpliendo con lo establecido en los Artículos 37 fracción III, 64 y 66, fracción I de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículo 25 fracción V, Reglamento de la
Incumpliendo con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Infraestructura de la Calidad Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca; Artículos 60
fracción VIII, 280 párrafo primero, segundo y tercero, 282 párrafo primero y segundo, y 324; Norma Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Oficial Mexicana NOM 001 CONAGUA 2011, en el Apéndice B, punto 2. Campo de aplicación, inciso b:
Artículo 56 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. Solicitud de Aclaración.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: 2023-OA/CPM/070/2024-SA-15
Solicitud de Aclaración. Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
2023-OA/CPM/070/2024-SA-14 resultado.”
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la (…)
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
resultado.” La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas
correspondiente al proceso de entrega recepción para atender el resultado antes transcrito,
(…) misma que fue analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-07.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación comprobatoria en copias Incumpliendo con lo establecido en los artículos 37 fracción III, 64 y 66, fracción I de la Ley
certificadas para atender el resultado antes transcrito, misma que fue analizada como se de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; y 25 fracción V,
detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-06. Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
como solventado el resultado AF-42. concluyendo como no solventado el resultado AF-43.
El siguiente resultado AF-43 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
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