Page 8 - San Pablo Yaganiza
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Solicitud de Aclaración: Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
2023-OA/CPM/074/2024-SA-04 concluyendo como no solventado el resultado AC-04.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la El siguiente resultado AC-05 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en se transcribe a continuación:
este resultado.”
(…)
(…)
“RESULTADO: AC-05 CON OBSERVACIÓN
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: La Entidad Fiscalizable presentó el Inventario de bienes muebles e inmuebles al cierre del ejercicio
2023, mismo que se encuentra registrado en la Cuenta Pública del ejercicio 2023 atendiendo las
Presentó los Estados de cuentas bancarias del ejercicio 2023, con sus respectivos características y normativa de registro establecidos; sin embargo, no presentó evidencia de que
auxiliares contables y conciliaciones bancarias correspondientes al Ramo 28, haya cumplido con la publicación del inventario y el catálogo de bienes y haberlo hecho de
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios número de cuenta 1216087997; y al conocimiento al Congreso del Estado. Así mismo, no presentó la autorización de las disposiciones
Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las normativas en materia de Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) número de cuenta 1216093671 y con bienes muebles e inmuebles; normativa interna y los Expedientes de sesiones de instalación,
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones ordinarias y extraordinarias del Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, que incluyan
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) número de cuenta 1216095602; en los cuales oficios de invitación, listas de asistencia, actas de comité y padrón de proveedores.
se identifican los ingresos recibidos en cuentas bancarías productivas específicas, para
cada fondo o programa y se constató que no existen traspasos entre dichas cuentas Incumpliendo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley General de Contabilidad
bancarias, por lo que se tiene por atendido este punto. Gubernamental; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
Estado de Oaxaca; 2 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Sin embargo, NO presentó los contratos de cuentas bancarias del ejercicio fiscal 2023, por Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; y 113 y 120
lo que NO acreditó que se hayan aperturado cuentas bancarias productivas específicas párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y Acuerdo por el
de manera mancomunada para el ejercicio fiscal 2023, correspondientes al Ramo 28, que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y Ramo 33, Fondo de Aportaciones Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles
para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito de los Entes Públicos.
Federal (FAISMUN) y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN); en consecuencia, se tiene Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
por aceptada la observación realizada.
Solicitud de Aclaración:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 69 párrafos primero, tercero y cuarto de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 párrafos segundo y quinto de la Ley de 2023-OA/CPM/074/2024-SA-05
Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca y 12 párrafo primero de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca. Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
6 este resultado.”
(…)
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado
anteriormente transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34
de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo
que se tienen por consentidas las observaciones realizadas.