Page 8 - San Pablo Yaganiza
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Solicitud de Aclaración:                                                                         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                         insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        2023-OA/CPM/074/2024-SA-04                                                                       concluyendo como no solventado el resultado AC-04.

                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la  El siguiente resultado AC-05 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en    se transcribe a continuación:
                                        este resultado.”
                                                                                                                                                  (…)
                                     (…)
                                                                                                                                                     “RESULTADO: AC-05 CON OBSERVACIÓN
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                     La Entidad Fiscalizable presentó el Inventario de bienes muebles e inmuebles al cierre del ejercicio
                                                                                                                                                     2023, mismo que se encuentra registrado en la Cuenta Pública del ejercicio 2023 atendiendo las
                            Presentó los Estados de cuentas bancarias del ejercicio 2023, con sus respectivos                                        características y normativa de registro establecidos; sin embargo, no presentó evidencia de que
                            auxiliares contables y conciliaciones bancarias correspondientes al Ramo 28,                                             haya cumplido con la publicación del inventario y el catálogo de bienes y haberlo hecho de
                            Participaciones a Entidades Federativas y Municipios número de cuenta 1216087997; y al                                   conocimiento al Congreso del Estado. Así mismo, no presentó la autorización de las disposiciones
                            Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las                                         normativas en materia de Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados
                            Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) número de cuenta 1216093671 y                                 con bienes muebles e inmuebles; normativa interna y los Expedientes de sesiones de instalación,
                            Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones                                   ordinarias y extraordinarias del Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, que incluyan
                            Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) número de cuenta 1216095602; en los cuales                                 oficios de invitación, listas de asistencia, actas de comité y padrón de proveedores.
                            se identifican los ingresos recibidos en cuentas bancarías productivas específicas, para
                            cada fondo o programa y se constató que no existen traspasos entre dichas cuentas                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley General de Contabilidad
                            bancarias, por lo que se tiene por atendido este punto.                                                                  Gubernamental; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
                                                                                                                                                     Estado de Oaxaca; 2 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                            Sin embargo, NO presentó los contratos de cuentas bancarias del ejercicio fiscal 2023, por                               Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; y 113 y 120
                            lo que NO acreditó que se hayan aperturado cuentas bancarias productivas específicas                                     párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y Acuerdo por el
                            de manera mancomunada para el ejercicio fiscal 2023, correspondientes al Ramo 28,                                        que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad
                            Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y Ramo 33, Fondo de Aportaciones                                   Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles
                            para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito                               de los Entes Públicos.
                            Federal (FAISMUN) y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de
                            las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN); en consecuencia, se tiene                               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                            por aceptada la observación realizada.
                                                                                                                                                     Solicitud de Aclaración:
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 69 párrafos primero, tercero y cuarto de
                            la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 párrafos segundo y quinto de la Ley de                                   2023-OA/CPM/074/2024-SA-05
                            Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca y 12 párrafo primero de la Ley de
                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.                                                      Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                                     documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
                            6                                                                                                                        este resultado.”

                                                                                                                                                  (…)
                                                                                                                                         Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                                                                                                                                         Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado
                                                                                                                                         anteriormente transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34
                                                                                                                                         de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo
                                                                                                                                         que se tienen por consentidas las observaciones realizadas.
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