Page 15 - San Pedro Jicayan
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: INFORME FINAL DE AUDITORÍA
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-20. Pliego de Observaciones.
El siguiente resultado AF-21 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se 2023- OA/CPM/077/2024-PO-10
transcribe a continuación:
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
(…) CON OBSERVACIÓN documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $64,000.00 (Sesenta y
cuatro mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
“RESULTADO: AF-21
(…)
De la revisión a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS, se constató que el H.
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jicayán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca afectó el La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
Presupuesto de Egresos en cantidad de $64,000.00 (Sesenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.), antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
documentación comprobatoria del gasto referente a los Comprobantes Fiscales Digitales por Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
Internet emitidos por los apoyos otorgados, y tampoco con la documentación justificativa del gasto observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-SOL-10.
como son la solicitud que especifique la necesidad de la ayuda, la autorización correspondiente, y
la evidencia de la entrega de la ayuda a cada beneficiario, como se detalla en el siguiente cuadro:
NÚMERO PÓLIZA DE DIARIO IMPORTE NÚMERO PÓLIZA DE EGRESO IMPORTE CAJA Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
000291 FECHA 64,000.00 000091 FECHA 64,000.00 64,000.00 suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
TOTAL como solventado el resultado AF-21.
21/02/2023 $64,000.00 21/02/2023
$64,000.00 $64,000.00 El siguiente resultado AF-22 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
Continúa cuadro a la derecha…
COMPROBANTE (…)
FECHA NÚM. BENEFICIARIO IMPORTE CONCEPTO “RESULTADO: AF-22 CON OBSERVACIÓN
21/02/2023 S/N APOYO TEJORONES DE XINIÑUU
21/02/2023 S/N MEJÍA LÓPEZ JUAN CECILIO 3,000.00 APOYO TEJORONES DE XINIÑUU
21/02/2023 S/N APOYO TEJORONES BARRIO GRANDE
21/02/2023 S/N ORTEGA GARCÍA ATENOGENES 4,000.00 APOYO MASCARITA DE ITINDUA De la revisión efectuada a la documentación comprobatoria y justificativa presentada por el H.
21/02/2023 S/N APOYO MASCARITA DE YUTAYUMA Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jicayán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, en relación con
21/02/2023 S/N MERINO GARCÍA ANTONIO 7,000.00 APOYO MASCARITA BARRIO GRANDE los resultados del AF-05, AF-06, AF-09, AF-14, AF-15 y AF-17, se observó que efectúo pagos en
21/02/2023 S/N APOYO MASCARITA DE SAUYUTE efectivo, de tal forma se identificó que no implementó programas para que los pagos se hagan
21/02/2023 S/N SANTIAGO LÓPEZ SEBASTIÁN 5,000.00 APOYO MASCARITA DE XUÑUU directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios.
21/02/2023 S/N APOYO MASCARITA
GONZALES DAMIÁN SEVERIANO 10,000.00 Incumpliendo con lo establecido en el artículo 67 párrafo segundo de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
JIMÉNEZ GARCÍA JOSÉ ALBERTO 5,000.00
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
LÓPEZ NICOLAS TOMAS 10,000.00
GARCÍA MEJÍA LUIZ 10,000.00
LÓPEZ MERINO PEDRO LUIZ 10,000.00
$64,000.00
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,
67 párrafo primero y artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 86
párrafo quinto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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