Page 15 - San Pedro Jicayan
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                           Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:           INFORME FINAL DE AUDITORÍA
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-20.                                                                                 Pliego de Observaciones.

El siguiente resultado AF-21 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                        2023- OA/CPM/077/2024-PO-10
transcribe a continuación:
                                                                                                                    Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
(…)                                   CON OBSERVACIÓN                                                               documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $64,000.00 (Sesenta y
                                                                                                                    cuatro mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
“RESULTADO: AF-21
                                                                                                                 (…)
De la revisión a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS, se constató que el H.
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jicayán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca afectó el               La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
Presupuesto de Egresos en cantidad de $64,000.00 (Sesenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.),              antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
documentación comprobatoria del gasto referente a los Comprobantes Fiscales Digitales por               Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
Internet emitidos por los apoyos otorgados, y tampoco con la documentación justificativa del gasto      observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-SOL-10.
como son la solicitud que especifique la necesidad de la ayuda, la autorización correspondiente, y
la evidencia de la entrega de la ayuda a cada beneficiario, como se detalla en el siguiente cuadro:

NÚMERO      PÓLIZA DE DIARIO  IMPORTE           NÚMERO    PÓLIZA DE EGRESO  IMPORTE         CAJA        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
 000291          FECHA            64,000.00      000091         FECHA           64,000.00  64,000.00    suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
 TOTAL                                                                                                  como solventado el resultado AF-21.
              21/02/2023       $64,000.00                    21/02/2023

                                                                            $64,000.00 $64,000.00       El siguiente resultado AF-22 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                        transcribe a continuación:
Continúa cuadro a la derecha…

                                             COMPROBANTE                                                (…)

   FECHA    NÚM.   BENEFICIARIO                 IMPORTE                                    CONCEPTO     “RESULTADO: AF-22  CON OBSERVACIÓN
21/02/2023   S/N                                                    APOYO TEJORONES DE XINIÑUU
21/02/2023   S/N   MEJÍA LÓPEZ JUAN CECILIO              3,000.00   APOYO TEJORONES DE XINIÑUU
21/02/2023   S/N                                                    APOYO TEJORONES BARRIO GRANDE
21/02/2023   S/N   ORTEGA GARCÍA ATENOGENES              4,000.00   APOYO MASCARITA DE ITINDUA          De la revisión efectuada a la documentación comprobatoria y justificativa presentada por el H.
21/02/2023   S/N                                                    APOYO MASCARITA DE YUTAYUMA         Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jicayán, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, en relación con
21/02/2023   S/N   MERINO GARCÍA ANTONIO                 7,000.00   APOYO MASCARITA BARRIO GRANDE       los resultados del AF-05, AF-06, AF-09, AF-14, AF-15 y AF-17, se observó que efectúo pagos en
21/02/2023   S/N                                                    APOYO MASCARITA DE SAUYUTE          efectivo, de tal forma se identificó que no implementó programas para que los pagos se hagan
21/02/2023   S/N   SANTIAGO LÓPEZ SEBASTIÁN              5,000.00   APOYO MASCARITA DE XUÑUU            directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios.
21/02/2023   S/N                                                    APOYO MASCARITA
                   GONZALES DAMIÁN SEVERIANO             10,000.00                                      Incumpliendo con lo establecido en el artículo 67 párrafo segundo de la Ley General de Contabilidad
                                                                                                        Gubernamental.
                   JIMÉNEZ GARCÍA JOSÉ ALBERTO           5,000.00
                                                                                                        Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                   LÓPEZ NICOLAS TOMAS                   10,000.00

                   GARCÍA MEJÍA LUIZ                     10,000.00

                   LÓPEZ MERINO PEDRO LUIZ               10,000.00

                                                $64,000.00

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,
67 párrafo primero y artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 86
párrafo quinto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                                                                                                                                                                             13
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