Page 5 - San Pedro Ocopetatillo
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6. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a la presentación de la septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Cuenta Pública, de los Estados Financieros y de los Informes Trimestrales de Avance de cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y
Gestión Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, y que la información que la integra se 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la
ajuste a la normatividad aplicable. Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año
2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de
7. Se verificó que la información contenida en el Informe de Gobierno corresponda a la Auditoría con los siguientes resultados:
que se encuentra registrada en la contabilidad del Municipio.
El siguiente resultado AC-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
8. Se verificó que las partidas presupuestarias ejercidas y registradas, estén consideradas transcribe a continuación:
en el Presupuesto de Egresos Aprobado.
(…) CON OBSERVACIÓN
9. Se constató que la contratación de obras públicas se haya realizado de acuerdo a la
normatividad aplicable. “RESULTADO: AC-01
10. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya elaborado el Programa Anual de Obras y que De la revisión y fiscalización a la documentación presentada por H. Ayuntamiento del Municipio de San
se ajustó a las normas correspondientes. Pedro Ocopetatillo, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, a requerimiento de auditoría, se constató lo siguiente:
11. Se verificó que para la asignación de obras por administración directa, el Ayuntamiento a) Presentó el Plan Municipal de Desarrollo y el Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 30
contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para de mayo de 2023, donde se aprobó por mayoría calificada dicho documento; sin embargo, no
el desarrollo de los trabajos. acreditó que haya sido entregado para su validación y aprobación ante el Instituto de Planeación
para el Bienestar, al igual que no comprobó que se haya publicado en el Periódico Oficial del
12. Se confirmó si la Entidad Fiscalizable contrató Deuda Pública u Obligaciones a corto Gobierno del Estado de Oaxaca, Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas Municipales.
plazo.
b) Presentó el Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de febrero de 2023, en la que se
INFORME FINAL DE AUDITORÍA analizó y aprobó por mayoría calificada, la iniciativa de la Ley de Ingresos para el ejercicio 2023
dando continuidad al Decreto No. 600 de fecha 23 de marzo de 2022 con la Ley de Ingresos del
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos ejercicio 2022, sin embargo, no presentó evidencia de haber sido publicada en la página oficial de
115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo internet o algún medio electrónico.
y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo
primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo c) Presentó el Presupuesto de Egresos 2023 enviado a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y el 11 de julio de 2023, según consta en el acuse emitido por la Plataforma Tecnológica SiMCA Ultra
Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII y con folio de recepción PE/2023/322/00376-A, así como el Acta Extraordinaria de Sesión de Cabildo
XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I inciso c), 25, 26, 27, 34, 35, 36, 37, 86, 93 para analizar, discutir, y aprobar el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023, de fecha 15
fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización Superior y de febrero de 2023; constatando que dicho documento no se elaboró y autorizó a más tardar el
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número 1541, quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal, así mismo, no exhibió evidencia que
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de haya sido publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y/o en la Gaceta Municipal.
d) De igual manera, no presentó las modificaciones al Presupuesto de Egresos, por lo que no acreditó
que hayan cumplido con la normativa aplicable, así como no demostró que hayan sido
presentadas ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado, y que se encuentren
publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 71 párrafo primero fracción I inciso b) y fracción II de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 8 y 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las
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