Page 7 - San Pedro Ocopetatillo
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(…) Presentó la publicación por estrados en la Gaceta Municipal de la Estructura Orgánica, INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Manual de Organización, Manual de Procedimientos, y Código de Ética y Conducta,
“RESULTADO: AC-02 CON OBSERVACIÓN atendiendo este punto; sin embargo, no presentó evidencia de la remisión de estos
De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable, documentos normativos al Congreso del Estado de Oaxaca.
relativo a los documentos normativos básicos, procesos y normativa, se observa lo siguiente:
Ahora bien, presentó la aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 29
a) Presentó el Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 31 de enero de 2023, donde se de marzo de 2023 del Bando de Policía y Gobierno, así como la publicación por estrados en
analizaron y aprobaron por mayoría calificada, la Estructura Orgánica, Manual de Organización, la Gaceta Municipal, al igual que el oficio sin número de fecha 01 de agosto de 2024, signado
Manual de Procedimientos, y Código de Ética y de Conducta; sin embargo, no presentó la evidencia por el C. Artemio Guerrero Cabanzo, mediante el cual remite al H. Congreso del Estado de
de su publicación en Periódico Oficial del Gobierno del Estado o la Gaceta Municipal o algún otro Oaxaca, el Bando de Policía y Gobierno del municipio; por lo anterior, se tiene por atendido
medio digital, dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión; además, no exhibió evidencia este punto
de su presentación ante el Congreso del Estado.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero y 34 de la Ley de
b) Presentó el Bando de Policía y Gobierno, de fecha 29 de marzo de 2023; sin embargo, no exhibió Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; y 43 fracción I Bis de
evidencia de la presentación ante el Congreso del Estado, así como, de la publicación en el la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal, además de la publicación en medios
electrónicos. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
Incumpliendo con lo establecido en los artículos artículo 115 fracción II párrafos primero y segundo de concluyendo como no solventado el resultado AC-02.
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del
Sistema Nacional Anticorrupción; 23 y 71 párrafo primero fracciones I, inciso b) y II de la Ley General de El siguiente resultado AC-03 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I párrafo décimo tercero Constitución transcribe a continuación:
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de
Combate a la Corrupción; 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de (…) CON OBSERVACIÓN
Oaxaca; 7 párrafo primero, fracción IV, 10 párrafo primero, fracciones II, VIII, X y XIII, 19 párrafos primero y
segundo y 30 párrafo primero, fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información “RESULTADO: AC-03
Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 fracciones I y I Bis; 68 párrafo De la revisión y fiscalización a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se identificó
primero fracción VI, 71 párrafo primero fracción VIII, 138 y 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de que presentó el Acta de No Entrega – Recepción de fecha 01 de enero de 2023, como evidencia de que
Oaxaca y Acuerdo por el que se da a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a no se llevó a cabo el acto de entrega recepción por parte de la autoridad saliente; sin embargo, no
que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. exhibió evidencia de que haya sido presentada ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca dentro de los quince días hábiles siguientes a la firma del acta, ni de haber presentado la
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: denuncia ante la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, como lo establece la
normatividad aplicable.
Solicitud de Aclaración:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 169, 170 párrafos primero y segundo, 174, 175, 176, 177,
2023- OA/CPM/079/2024-SA-02 182 párrafos primero y segundo y 183 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Oaxaca.
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
resultado.” Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
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