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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Entidades Federativas y los Municipios; 45 párrafos primero y segundo de la Ley de Planeación, Estado de Oaxaca (CEACO), atendiendo este punto. Por otra parte, respecto a la aclaración
Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización de la aprobación extemporánea del Presupuesto de Egresos 2023, presenta el oficio número
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracciones II y XV, 68 párrafo MSPO/SM/055/2024 de fecha 06 de agosto de 2024, donde justifica que en el artículo 127 de
primero fracciones IX y XIV, 95 párrafo primero fracción VI párrafo primero, 123 párrafo primero, 127 la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, establece que en caso de tratarse del inicio
párrafos primero y tercero, 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca del Gobierno Municipal, el Ayuntamiento entrante tendrá como plazo a más tardar el 15 de
y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información febrero, para ratificar o realizar las modificaciones al Presupuesto de Egresos elaborado por
Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca. la autoridad saliente, adjuntando Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo donde se aprobó
el Presupuesto de Egresos 2023, de fecha 25 de febrero de 2023, sin embargo, este artículo
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promovió: indica ratificar o realizar modificaciones al Presupuesto de Egresos ya elaborado dentro del
plazo establecido en la normatividad, por lo anterior, no acreditó que dicho documento se
Solicitud de Aclaración: haya realizado y autorizado a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al
ejercicio fiscal 2023.
2023-OA/CPM/079/2024-SA-01
Por último, el ente fiscalizable manifestó a través del oficio MSPO/SM/055/2024 de fecha 06
Se requirió que presentara ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la de agosto de 2024, que no hicieron modificaciones al Presupuesto de Egresos 2023, pues
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalló en este ratificaron dicho Presupuesto de Egresos elaborado por la autoridad saliente; sin embargo,
resultado.” en la información contenida en el Estado Analítico del ejercicio del Presupuesto de Egresos
por Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto) del 01 de enero al 31 de
(…) diciembre de 2023, integrado en la Cuenta Pública del ejercicio 2023, se identifican
modificaciones al Presupuesto de Egresos realizadas por el ente fiscalizable.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Determinando que el ente fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 60, 62
párrafo primero, 63 y 65 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 71 párrafo
Presentó el oficio sin número de fecha 24 de julio de 2024, signado por el C. Artemio Guerrero primero fracción I inciso b) y fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Cabanzo, Presidente Municipal, dirigido al Instituto de Planeación para el Bienestar, mediante Información Pública; 8 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
el cual envía el Plan Municipal de Desarrollo para su revisión, y una impresión de pantalla de Municipios; 12 párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
notificaciones vía correo electrónico enviadas por el Instituto de Planeación para el Bienestar, Cuentas del Estado de Oaxaca; 68 párrafo primero fracción IX, 128 párrafo último y 129 de
mediante las cuales se confirma la recepción del correo y la asesoría que se brindará al la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30
municipio, el Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 20 de enero de 2023, para la fracción V de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del
aprobación del Reglamento de la Gaceta Municipal y fotografías del estrado del municipio, Estado de Oaxaca.
sin embargo omitió presentar la validación emitida por el citado Instituto y la Gaceta
Municipal correspondiente. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
Por otra parte, respecto a la observación realizada de no presentar evidencia de haber concluyendo como no solventado el resultado AC-01.
publicado la Ley de Ingresos 2023 en la página oficial de internet o algún medio electrónico,
el ente fiscalizable presentó impresiones fotográficas de los estrados del municipio, sin El siguiente resultado AC-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
embargo, no cumplió con la obligación de publicarla en su página oficial de internet, o algún transcribe a continuación:
medio electrónico como lo establece la normatividad aplicable.
Igualmente, con relación al Presupuesto de Egresos, presentó evidencia de su publicación
por estrados en la Gaceta Municipal; y se identificó que se encuentra publicado en la página
electrónica del Consejo Estatal de Armonización Contable de la Secretaría de Finanzas del
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