Page 6 - San Pedro Sochiapam
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA             INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN                                                                                         EVALUACIÓN AL CONTROL INTERNO

                                       Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas por el Entidad Fiscalizable, respecto al                   Respecto al componente AMBIENTE DE CONTROL; la Entidad Fiscalizable, presentó documento
                                       componente Información y Comunicación, se determinó un puntaje alcanzado de 12.0 puntos de un                      denominado Manual de Organización de Recursos Humanos y acta de sesión extraordinaria
                                       total de 20.0 asignados, correspondientes al valor total de este componente, debido a que el municipio             de cabildo, por medio de cual se aprueba el Manual de organización de Recursos Humanos
                                       no acreditó, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, contar con lo siguiente:          de fecha 30 de enero 2023.
                                       indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas del plan municipal de desarrollo; ni
                                       contar con una plataforma de transparencia oficial para el cumplimiento de la publicación de la                    Respecto al componente ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS; la Entidad Fiscalizable, presentó Acta
                                       información de acuerdo con la normatividad aplicable.                                                              de sesión extraordinaria de cabildo por medio de cual se aprueba la comisión de
                                                                                                                                                          administración de riesgo, de fecha 30 de enero 2023; sin embargo, no presentó evidencia de
                                       SUPERVISIÓN                                                                                                        que en el ejercicio fiscal 2023 haya contado con un área formalmente establecida y/o
                                                                                                                                                          responsable que realice las funciones de promover y ejecutar la elaboración, actualización,
                                       Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas por el Entidad Fiscalizable, respecto al                   control y evaluación del plan municipal de desarrollo y sus programas.
                                       componente Supervisión, se determinó un puntaje alcanzado de 16.0 puntos de un total de 20.0
                                       asignados, correspondientes al valor total de este componente, debido a que el municipio no acreditó,              Respecto al componente ACTIVIDADES DE CONTROL; la Entidad Fiscalizable no presentó
                                       ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, contar con lo siguiente: un área               información o documentación, por lo que se tiene por aceptada la observación realizada.
                                       interna o externa que se encargue de supervisar y evaluar la eficacia operativa del control interno.
                                                                                                                                                          Respecto al componente INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN; la Entidad Fiscalizable, presentó
                                       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 párrafo primero y 115 fracción II párrafo segundo de          Acta de sesión extraordinaria de cabildo por medio de cual se aprueba la plataforma de
                                       la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 70 párrafo primero fracciones I y II, y 71 párrafo       transparencia oficial (gaceta) y link https://sanpedrosochiapam.gob.mx/gaceta-ejercicio-
                                       primero fracción II inciso a) y b) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;           2024/ de la plataforma oficial del municipio; sin embargo, no presentó evidencia de los
                                       5 párrafo segundo de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 4 segundo párrafo, 5 párrafo              indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas del plan municipal de
                                       segundo y 6 párrafo primero de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 7 párrafo                    desarrollo.
                                       primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, IV, XIII y XV y 30 párrafo primero fracciones V y VII
                                       de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca;                 Respecto al componente SUPERVISIÓN; la Entidad Fiscalizable presentó acta de sesión
                                       64 fracción IV y 66 de la Ley Estatal de Planeación; 5 párrafo primero, 15 y 16 de la Ley de                       extraordinaria de cabildo por medio de cual se aprueba la comisión interna de supervisión
                                       Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43                        de control interno.
                                       fracciones I, I BIS párrafo primero, XI, XL, LXI, LXXIX, LXXX, 47 párrafo primero fracción X, 68 fracciones II, V
                                       y VIII, 109, 120, 126, 126 BIS, 126 TER párrafos primero y tercero de la Ley Orgánica Municipal del estado de      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                       Oaxaca; y 45 párrafo segundo y 53 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios                   insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                       Públicos Municipales.                                                                                              concluyendo como no solventado el Resultado: AD-01.

                                       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente              Incumpliendo con lo establecido en los artículos 120 párrafo antepenúltimo de la Constitución
                                       acción:                                                                                                            Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 4 párrafo segundo y 5 párrafo segundo de la
                                                                                                                                                          Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 párrafo primero de la Ley de
                                       Solicitud de Aclaración:                                                                                           Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; 29 párrafo segundo,
                                                                                                                                                          43 fracciones I, I BIS párrafo primero, XI, XL, LXI, LXXX, 68 párrafo primero fracciones II y V, 109,
                                       2023-OA/CPM/082/2024-SA-01                                                                                         120, 126, 126 BIS párrafo primero, 126 TER párrafos primero y tercero, 126 SEPTENDECIES de la Ley

                                       Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                       documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en cada
                                       uno de los puntos de este resultado.

                                     (…)

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

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