Page 10 - San Pedro Sochiapam
P. 10
INFORME FINAL DE AUDITORÍA La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes se encuentran registradas en el documento revisado.
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
c) Se verificó que la Entidad Fiscalizable no presentó el Programa Anual de la Administración
Respecto a la ALINEACIÓN DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS CON EL PLAN MUNICIPAL DE Pública Municipal del ejercicio fiscal 2023, por lo que no acreditó que las obras y acciones ejecutadas
DESARROLLO Y PLAN ESTATAL DE DESARROLLO; la Entidad Fiscalizable, presentó las del Programa Presupuestario hayan sido contempladas y autorizadas en dicho documento.
modificaciones a la Matriz de Indicadores para Resultado (MIR) del programa moderno y los
árboles de problemas y objetivos de las diferentes actividades por administración de Por lo que no acreditó haber realizado una adecuada planeación para la ejecución de obras y acciones
recursos 2023; sin embargo, no acreditó que el Programa Presupuestario estuviera alineado para el ejercicio fiscal 2023.
con los objetivos planteados en el Plan Municipal de Desarrollo y Plan Estatal de Desarrollo. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48, 49, 50, 51, 52, 65 de la Ley de Planeación, Desarrollo
Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 43 párrafo primero fracciones XV y XXVI y 80 párrafo
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera primero fracción X de la Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el Resultado: AD-03. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
Determinando que la Entidad Fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 53 de
la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 68 párrafo Solicitud de Aclaración:
primero fracción XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y 14 fracción I inciso
b, 49, 63, 64 y 66 de la Ley Estatal de Planeación. 2023-OA/CPM/082/2024-SA-04
El siguiente Resultado: AD-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
transcribe a continuación: documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en cada
uno de los puntos de este resultado.
(…) CON OBSERVACIÓN
(…)
RESULTADO: AD-04
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
APROBACIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
De la revisión efectuada a la documentación presentada la Entidad Fiscalizable, se verificó que elaboró Respecto a la APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS; la Entidad Fiscalizable,
el Programa Anual de Obras Públicas y el Acta de Priorización o Repriorización de Obras, Acciones y presentó Acta de priorización de obras, acciones y proyectos en Consejo de Desarrollo Social
Proyectos; constatando lo siguiente: Municipal (CDSM) ejercicio fiscal 2023, ADDEMDUN al Acta de priorización de obras, acciones
y proyectos en Consejo De Desarrollo Social Municipal (CDSM) ejercicio fiscal 2023, Oficio N°
a) La Entidad Fiscalizable presentó el Programa Anual de Obras Públicas; en el cual registró la MSPS/326/OF-SISPLADE-VALID/01/2023 de asunto oficio validación de modificación de
totalidad de obras a ejecutar durante el ejercicio. nombre de proyecto, Oficio N° MSPS/326/OF-SISPLADE-VALID/01/2023 de asunto apertura del
SISPLADE y validación de cambio de nombre de proyecto, MIR y árboles de problemas y
b) Respecto al Acta de Priorización o Repriorización de Obras, Acciones y Proyectos; se verificó objetivos del programa y programa anual de obras y acciones ejercicio fiscal 2023; sin
que las obras priorizadas, se encuentran registradas en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal embargo, no justifica porque no contempló las acciones reportadas en el programa
2023, en el apartado Relación de Obras en Proceso y Terminadas del 01 de enero al 31 de diciembre del presupuestario.
2023, sin embargo, se observó que la Entidad Fiscalizable no priorizó y no contempló las acciones
ejecutadas a través del Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”, debido a que las acciones no Respecto a que, no presentó el Programa Anual de la Administración Pública Municipal del
ejercicio fiscal 2023; la Entidad Fiscalizable, no presentó documentación; por lo que se tiene
por aceptada la observación realizada.
8