Page 5 - Santa Ana Tlapacoyan
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10. Se verificó que, la Entidad Fiscalizable haya elaborado el Programa Anual de Obras y que                         a) La Entidad Fiscalizable no presentó el Plan Municipal de Desarrollo.                                  INFORME FINAL DE AUDITORÍA
      se ajustó a las normas correspondientes.                                                                                                                                                                                     MUNICIPAL 2023
                                                                                                                     b) La Entidad Fiscalizable, presentó copia de la publicación del Periódico Oficial del Gobierno del
11. Se verificó que, para la asignación de obras por administración directa, el Ayuntamiento                                 Estado de Oaxaca, de fecha 25 de marzo del 2023, que contiene el Decreto 1010 mediante el
      contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para                                  cual se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio para el ejercicio 2023, misma que fue
      el desarrollo de los trabajos.                                                                                         aprobada mediante Acta de Cabildo de fecha 28 de noviembre de 2022.

12. Se confirmó si la Entidad Fiscalizable contrató deuda Pública u obligaciones a corto                             c) La Entidad Fiscalizable presentó el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023;
      plazo.                                                                                                                 aprobado mediante acta de cabildo de fecha 03 de enero de 2023; sin embargo, no acreditó
                                                                                                                             que se encuentre publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta
INFORME FINAL DE AUDITORÍA                                                                                                   Municipal, ni haber remitido copia al Congreso del Estado a través del entonces Órgano Superior
                                                                                                                             de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento.
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos
115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo                      d) La Entidad Fiscalizable no presentó las modificaciones al Presupuesto de Egresos, con sus
y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo                               respectivas autorizaciones de Cabildo y evidencia de su publicación en el Periódico Oficial del
primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo                           Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, así como haber remitido copia al Congreso del
antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y                                    Estado a través del entonces Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su
Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII y                 conocimiento
XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I inciso c), 25, 26, 27, 34, 35, 36, 37, 86, 93
fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización Superior y                                   Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número 1541,                                            General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de                                      Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 71 párrafo primero fracción I inciso
septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número                                 a)y b) y fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 45
cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y                                 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 43
2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la Auditoría                    párrafo primero fracción XV, 68 párrafo primero fracción XIV, 123 párrafo primero, 127 párrafo
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año 2023 en el                                  primero y tercero, 128 último párrafo y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de Auditoría con                                 y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de Transparencia, Acceso a la
los siguientes resultados:                                                                                                   Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.

El siguiente Resultado: AC-01 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que                                   Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la
se transcribe a continuación:                                                                                                siguiente acción:

(…)                                                                                                                          Solicitud de aclaración:

“RESULTADO: AC-01  CON OBSERVACIÓN                                                                                           2023-OA/CPM/086/2024-SA-01

                                                                                                                             Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                             documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas
                                                                                                                             en cada uno de los puntos de este resultado.”

                                                                                                                       (…)

                                                                                                              La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                                                                                              transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO, LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS

De la revisión y fiscalización a la documentación presentada por el Ayuntamiento del Municipio
de Santa Ana Tlapacoyan, Distrito de Zimatlán, Oaxaca; se verificó lo siguiente:

                                                                                                              3
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