Page 15 - Santa Catalina Quieri
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Solicitud de Aclaración:                                                                            (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                             INFORME FINAL DE AUDITORÍA
            2023-OA/CPM/088/2024-SA-10
            Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la     “RESULTADO: AC-11
            documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
            resultado.”                                                                                         De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la Cuenta
                                                                                                                Pública del ejercicio Fiscal 2023, específicamente en el reporte denominado Relación de Obras en
         (…)                                                                                                    proceso y terminadas, se constató que el Municipio de Santa Catalina Quierí, Distrito de Yautepec,
                                                                                                                Oaxaca, realizó la obra pública denominada “PAVIMENTACIÓN DE CAMINOS A CABECERAS MUNICIPALES
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                     (SANTA CATALINA QUIERÍ A SAN JOSE LACHIGUIRI)”, ejecutada bajo la modalidad de Administración Directa,
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                  sin embargo, de la revisión a la documentación presentada por el Municipio, consistente en plantilla de
                                                                                                                personal y plantilla general activa de vehículos, se advierte que el Municipio no cuenta con la capacidad
Presentó copia certificada del Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 23 de abril de                      técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos relativos a
2023, relativa a la integración del Consejo de Desarrollo Social, al Acta de Priorización de                    esta modalidad de obras, asimismo, se advierte que no presentó evidencia de haber emitido el acuerdo
Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal y al Programa Anual                      mediante el cual hiciera del conocimiento de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado sobre el
de Obras Públicas, todos correspondientes al ejercicio 2023, sin embargo, no presentó en                        inicio, el avance físico, los gastos efectuados y la terminación de la obra.
forma física el documento denominado Programa Anual de Obras del ejercicio 2023, así
mismo no presento evidencia de haberse realizado dentro de los primeros 90 días del                             Incumpliendo con lo establecido en los artículos 70 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
ejercicio, de igual manera no exhibió evidencia de que se encuentre publicado en el                             con las Mismas; y 62 y 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, Gaceta Municipal o alguna revista
especializada en temas municipales, por lo que se tiene por no solventadas estas                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
observaciones.
                                                                                                                Solicitud de Aclaración:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 17, 20, 21 párrafo                          2023-OA/CPM/088/2024-SA-11
tercero y 22 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 48,
49, 50, 51, 52, 64 y 65 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos                 Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Municipales; y 68 párrafo primero fracción XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
Oaxaca.                                                                                                         resultado.”

Por lo expuesto, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                       (…)
insuficientes los argumentos y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AC-10.                                                              La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                                                                                                transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
El siguiente resultado AC-11 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:                                                                                      A través del oficio de fecha 15 de agosto de 2024, el Ente Fiscalizable expresó que se registró
                                                                                                                el monto recibido del Programa pavimentación de caminos a cabeceras municipales; sin
                                                                                                                embargo, este Programa fue ejecutado directamente siguiendo los lineamientos del
                                                                                                                Gobierno Federal, por lo que este Programa ya se encuentra en proceso de revisión por la
                                                                                                                Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes.

                                                                                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                suficientes los argumentos presentados por la Entidad Fiscalizable, concluyendo como
                                                                                                                solventado el resultado AC-11.

                                                                                                                                                                                                                           13
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