Page 14 - Santa Catalina Quieri
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA      Así mismo, se constató que la suma de los montos contratados de las obras ejecutadas por excepción                  Respecto a los argumentos esgrimidos y la documentación presentada por el municipio,
                                a la licitación pública, excedió del 30% del presupuesto autorizado en materia de obra pública, como se             contrario a lo que manifiesta respecto a que no supero, el monto recibido correspondiente
                                describe a continuación:                                                                                            al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, esto es incorrecto, toda
                                                                                                                                                    vez que el ente fiscalizable debe ubicarse en el artículo de la tabla de montos máximos y
                                                       MODALIDAD                             NÚMERO DE OBRAS      IMPORTE              PORCENTAJE   mínimos para ejecutar obra pública; mismos que se encuentran contenidos en el artículo 89
                                                                                               CONTRATADAS    CONTRATADO                            fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca 2023; y en donde se establece
                                LICITACIÓN PÚBLICA                                                                                          0.00%   que para ubicar su rango, el municipio deberá utilizar el presupuesto anual modificado del
                                LICITACIÓN PÚBLICA                                                      ---                      0.00       0.00%   ejercicio inmediato anterior, razón por la cual, en el presente caso sí se excede el monto
                                                                                                        ---                      0.00               establecido y se considera no solventado este punto.
                                                                                 SUB TOTAL                                                 100.00%
                                EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA                                         1        $3,477,586.20            0.00%   Incumpliendo con lo establecido en los artículos 26 y 47 de la Ley de Obras Públicas y
                                INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS                                     0                    $0.00      100.00%   Servicios Relacionados con las Mismas; 26 A, 26 B, 46 tercer párrafo, 47, 50 párrafo primero
                                TRES CONTRATISTAS                                                         1                               100.00%   y 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; y 89
                                ADJUDICACIÓN DIRECTA                                                      1       $3,477,586.20                     fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2023.
                                                                                                                  $3,477,586.20
                                                                                 SUB TOTAL                                                          Por lo expuesto, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                    TOTALES                                                         infundados los argumentos y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                                                    concluyendo como no solventado el resultado AC-09.
                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 26 y 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
                                Relacionados con las Mismas; 26 A, 26 B, 46 tercer párrafo, 47, 50 párrafo primero y 51 de la Ley de Obras          El siguiente resultado AC-10 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                Públicas y Servicios relacionados del Estado de Oaxaca; y 89 fracción VII del Presupuesto de Egresos del            transcribe a continuación:
                                Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2023.
                                                                                                                                                             (…)
                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                                                                                                                                                “RESULTADO: AC-10 CON OBSERVACIÓN
                                Solicitud de Aclaración:                                                                                                        De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que no
                                2023-OA/CPM/088/2024-SA-09                                                                                                      presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio 2023, por lo que, no comprobó que hay sido aprobado
                                Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                                 por mayoría calificada dentro de los primeros 90 días del ejercicio, así como, no acreditó que reúna los
                                documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este                              requisitos mínimos establecidos en las normas correspondientes, de igual manera, no exhibió evidencia
                                resultado.”                                                                                                                     de que se encuentre publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o alguna
                                                                                                                                                                revista especializada en temas municipales.
                                (…)
                                                                                                                                                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                                         Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 17, 20, 21 párrafo tercero y 22 de la Ley de Obras Públicas y
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                                      Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 48, 49, 50, 51, 52, 64 y 65 de la Ley de Planeación, Desarrollo
                                                                                                                                                                Administrativo y Servicios Públicos Municipales y 68 párrafo primero fracción XV de la Ley Orgánica
                            A través del oficio de fecha 15 de agosto de 2024, el Ente Fiscalizable argumentó que en                                            Municipal del Estado de Oaxaca.
                            sesión de cabildo, motivados por las opiniones que fueron emitidas en la asamblea de la
                            elección de obra, aprobaron invitar a las últimas tres empresas con las cuales contrataron                                          Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                            obra pública, y que fue la ciudadanía quien decidió cuál empresa debería ejecutar la obra,
                            anexando como respaldo un contrato de obra pública, añadiendo que no se rebasó el
                            monto recibido correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
                            Municipal.

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