Page 4 - Santa Cruz Amilpas
P. 4

INFORME FINAL DE AUDITORÍA  NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA                              provenientes de financiamientos, empréstitos y otras obligaciones se contrataron, recibieron
                                                                                                                             y aplicaron de conformidad con lo aprobado;
                            Mediante oficio número ASFE/OT/0530/2024 de fecha 01 de marzo de 2024, la Titular de la
                            Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, comisionó para realizar la Auditoría   b) El ejercicio del Presupuesto de Egresos para revisar que los egresos se ejercieron en los
                            Financiera número OA/CPM/092/2024, a los siguientes servidores públicos:                         conceptos y partidas autorizadas; incluidos, entre otros aspectos, la ejecución de los
                            C. David Julián Sánchez: Director de Auditoría Municipal “B”.                                    Programas, la contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos,
                            C. Isbi Eliezer Matus Núñez: Jefe de Departamento de Auditoría Financiera y de Cumplimiento.     subsidios, aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos y
                            C. Emili Avit Méndez Ruiz: Auditor.                                                              demás instrumentos financieros, así como cualquier esquema o instrumento de pago a
                            C. Adzuira Brigitte Hernández Ascárraga: Auditor.                                                largo plazo;

                            CRITERIOS DE SELECCIÓN                                                                           c) El cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto
                                                                                                                             público y del sistema de registro y contabilidad gubernamental, respecto de la contratación
                            En cumplimiento al mandato constitucional de realizar la función de revisión y fiscalización a   de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino,
                            las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal 2023, esta Auditoría Superior de Fiscalización del     afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; así como de recursos
                            Estado de Oaxaca, consideró los tipos de auditoría previstos en la Norma Profesional del         materiales, almacenes y demás activos; y,
                            Sistema Nacional de Fiscalización número 1 y determinó aplicar al ente fiscalizable en
                            mención, el siguiente tipo de auditoría:                                                         d) La legalidad en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y
                                                                                                                             aplicación de recursos públicos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos; y que los
                            Auditoría Financiera*: Son evaluaciones independientes, reflejadas en una opinión con            actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios
                            garantías razonables, de que la situación financiera presentada por un ente, así como los        públicos, operaciones o cualquier acto que las Entidades Fiscalizables, celebren o realicen,
                            resultados y la utilización de los recursos, se presentan fielmente de acuerdo con el marco      relacionados con el ejercicio del gasto público no han causado daños o perjuicios, o ambos,
                            de información financiera.                                                                       en contra de la Hacienda Pública Estatal y/o Municipal o, en su caso, del patrimonio de las
                                                                                                                             Entidades Fiscalizables.
                            *Fuente: Definición con base en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de
                            Fiscalización.                                                                                   ALCANCE            $45,137,052.38 (Cuarenta y cinco millones ciento treinta y
                                                                                                                                                siete mil cincuenta y dos pesos 38/100 M.N.)
                            OBJETIVO                                                                                          UNIVERSO:         $11,813,497.98 (Once millones ochocientos trece mil
                                                                                                                              OTRAS INSTANCIAS  cuatrocientos noventa y siete pesos 98/100 M.N.)
                            La fiscalización de la Cuenta Pública del H. Ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz             FISCALIZADORAS:   $33,323,554.40 (Treinta y tres millones trescientos
                            Amilpas, Distrito Centro, Oaxaca, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del 01 de       ASFE:             veintitrés mil quinientos cincuenta y cuatro pesos 40/100
                            enero al 31 de diciembre de 2023, tiene como objeto dar cumplimiento al artículo 19 fracción                        M.N.)
                            I incisos a), b), c) y d) de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado   MUESTRA ASFE:     $21,493,249.77 (Veintiún millones cuatrocientos noventa y
                            de Oaxaca, que a la letra dicen:                                                                  ALCANCE %:        tres mil doscientos cuarenta y nueve pesos 77/100 M.N.)
                                                                                                                                                64.5%
                            a) La ejecución de la Ley de Ingresos, para verificar la forma y términos en que los ingresos
                            fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados; constatar que los recursos

                            2
   1   2   3   4   5   6   7   8   9