Page 5 - Santa Cruz Tacache De Mina
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8. Se verificó que las partidas presupuestarias ejercidas y registradas, estén consideradas                (…)                                                                                                                               INFORME FINAL DE AUDITORÍA
       en el Presupuesto de Egresos Aprobado.
                                                                                                            “RESULTADO: AC-01 CON OBSERVACIÓN
 9. Se constató que la contratación de obras públicas se haya realizado de acuerdo a la
       normatividad aplicable.                                                                              De la revisión a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz
                                                                                                            Tacache de Mina, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, relativa al requerimiento de auditoría, se constató
 10. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya elaborado el Programa Anual de Obras y                    lo siguiente:
       que se ajustó a las normas correspondientes.
                                                                                                            a) Presentó el Plan Municipal de Desarrollo del periodo 2022-2024, aprobado mediante acta de
 11. Se verificó que para la asignación de obras por administración directa, el Ayuntamiento                       sesión extraordinaria de fecha 21 de junio de 2022, no obstante, no presentó el oficio donde remite
       contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para                       dicho plan ante el Instituto de Planeación para el Bienestar; así mismo, no presentó evidencia
       el desarrollo de los trabajos.                                                                              de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, gaceta municipal o revistas
                                                                                                                   especializadas en temas municipales.
 12. Se confirmó si la Entidad Fiscalizable contrató Deuda Pública u Obligaciones a corto
       plazo.                                                                                               b) Presentó la Ley de Ingresos del ejercicio 2023, así como el acta de la sesión de cabildo para
                                                                                                                   análisis y discusión de la Iniciativa de la Ley de Ingresos para el ejercicio 2023 de fecha 18 de
INFORME FINAL DE AUDITORÍA                                                                                         noviembre de 2022 y oficio de presentación ante el H. Congreso del Estado de Oaxaca, de fecha
                                                                                                                   30 de noviembre 2022; aprobada mediante decreto no. 938 publicado en el Periódico Oficial del
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos                       Gobierno del Estado en fecha 18 de marzo de 2023.
115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo
y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo              c) Presentó el acta de acuerdo de cabildo para el análisis, discusión y aprobación del Proyecto de
primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo                 Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023, de fecha 15 de diciembre de 2022; así
antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y                          mismo, presentó el acuse de recepción de Presupuesto de Egresos emitido por la Plataforma
Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII         Tecnológica SiMCA Ultra, constando que fue presentado ante el entonces Órgano Superior de
y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I inciso c), 25, 26, 27, 34, 35, 36, 37, 86,             Fiscalización del Estado en fecha 17 de febrero de 2023; sin embargo, no acredita que haya sido
93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización Superior y                      publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal.
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número 1541,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de                     d) Con relación a las Modificaciones al Presupuesto de Egresos, se constató que únicamente
septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número                       presentó 17 actas de sesión extraordinarias de cabildo para aprobación de modificaciones al
cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y                       presupuesto de egresos, sin embargo, estas modificaciones no cumplen con la normativa
2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la                    aplicable, al no seguir el mismo procedimiento que para su aprobación, así como no demostró
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año                         su presentación ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado y su publicación en el
2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de                          Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal.
Auditoría con los siguientes resultados:
                                                                                                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley General de
El siguiente resultado AC-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se                Contabilidad Gubernamental; 8 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
transcribe a continuación:                                                                                  Municipios; 71 párrafo primero fracción I inciso b) y fracción II de la Ley General de Transparencia y
                                                                                                            Acceso a la Información Pública; 45 párrafos primero y segundo de la Ley de Planeación, Desarrollo
                                                                                                            Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización
                                                                                                            Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30
                                                                                                            fracción V de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado
                                                                                                            de Oaxaca.
                                                                                                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                                                                                                                                                                                                                                           3
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