Page 6 - Santa Cruz Tacache De Mina
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Solicitud de Aclaración: Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
2023-OA/CPM/094/2024-SA-01 como no solventado el resultado AC-01.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la El siguiente resultado AC-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este transcribe a continuación:
resultado.”
(…)
(…)
“RESULTADO: AC-02 CON OBSERVACIÓN
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por el Municipio, relativo a los
documentos normativos básicos, procesos y normativa, se observa lo siguiente:
Respecto al Plan Municipal de Desarrollo mediante oficio número MSC/02/08/2024 de
fecha 05 de agosto de 2024 manifestó que se están subsanando las observaciones hechas a) Presentó el Manual de organización, Manual de procedimientos, Código de ética y Código de
por el Instituto de Planeación para el Bienestar, adjuntando captura de pantalla de la página conducta, sin embargo, no presentó evidencia que estos documentos hayan sido elaborados
del SISPLADE donde se corroboró que este plan se encuentra en el estado con observaciones, y aprobados por mayoría calificada dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión; así
por lo anterior es evidente que el Plan Municipal de Desarrollo no fue elaborado, presentado mismo, no exhibió evidencia que se encuentren debidamente publicados en la página oficial de
y autorizado dentro del plazo establecido dentro de la normatividad aplicable, así mismo internet del municipio, o en algún medio electrónico de conformidad con la normatividad
presentó copias certificadas de su publicación en la Gaceta Municipal de fecha 15 de enero aplicable; así tampoco, presentó evidencia que hayan sido presentados ante el Congreso del
2023, sin embargo no se le puede dar valor probatorio a este documento toda vez que dicho Estado.
Plan no ha sido autorizado; en consecuencia se tiene por no solventado este punto.
b) Con relación al Bando de policía y Gobierno, aprobado en sesión extraordinaria de Cabildo el 7
Igualmente, respecto a la publicación del Presupuesto de Egresos del ejercicio 2023, de marzo de 2022, contenido en su gaceta municipal el 1 de abril de 2022, no acreditó la difusión
presentó copias certificadas de su publicación en la Gaceta Municipal número 11, tomo 2, de esta gaceta en su página oficial de internet o en algún medio electrónico, o en el Periódico
edición ordinaria de fecha 15 de enero 2023 del Municipio de Santa Cruz Tacache de Mina, Oficial del Gobierno del Estado; además, no presentó evidencia de que haya sido presentado
Distrito de Huajuapan, Oaxaca; así mismo se constato que se encuentra publicado en la ante el Congreso del Estado.
página del Consejo Estatal de Armonización Contable de Oaxaca de la Secretaria de
Finanzas atendiendo estos puntos. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del
Finalmente, respecto a las modificaciones al Presupuesto de Egresos, presentó copias Sistema Nacional Anticorrupción; 23 y 71 párrafo primero fracción I inciso g) y fracción II de la Ley
certificadas de actas de sesión extraordinaria, árbol de problemas, árbol de objetivos, matriz General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I párrafo décimo tercero
de indicadores para resultados, cédulas de modificaciones presupuestales y su publicación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del
de enero a diciembre de 2023, en la Gaceta Municipal de acuerdo con la normativa aplicable Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del
atendiendo este punto. Estado y Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII,
X y XIII, 19 párrafos primero y segundo y 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 45 párrafos primero y segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 43 párrafo
Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales. primero fracciones I y I Bis, 68 párrafo primero fracción V y 71 párrafo primero fracción VIII de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y Acuerdo por el que se da a conocer los Lineamientos
para la emisión del Código de Ética, a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
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