Page 8 - Santa Cruz Tacache De Mina
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                            suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                                        Solicitud de Aclaración:                                                                            como solventado el resultado AC-04.

                                        2023-OA/CPM/094/2024-SA-03                                                                          El siguiente resultado AC-05 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                                                                                                                            transcribe a continuación:
                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este           (…)
                                        resultado.”
                                                                                                                                                      “RESULTADO: AC-05 CON OBSERVACIÓN
                                     (…)
                                                                                                                                                        La Entidad Fiscalizable presentó el Inventario de bienes muebles e inmuebles al cierre del ejercicio
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                       2023, mismo que se encontró registrado en la Cuenta Pública del ejercicio 2023 atendiendo las
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                        características y normativa de registro establecidos; sin embargo, no presentó evidencia de que haya
                                                                                                                                                        cumplido con la publicación del inventario y el catálogo de bienes y haberlo hecho de conocimiento
                            Respecto al depósito por la cantidad de $100,000.00 en la cuenta bancaria número                                            al Congreso del Estado.
                            1205307505 del Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo
                            Financiero Banorte, correspondiente al Ramo 33 Fondo de Aportaciones para el                                                Así mismo, no presentó la autorización de las disposiciones normativas en materia de Enajenaciones,
                            fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal                                 Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles;
                            (FORTAMUN), realizada por el cheque 05, aclara por medio del oficio número                                                  normativa interna y los Expedientes de sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de
                            MSC/02/08/2024 de fecha 05 de agosto de 2024 fue un error administrativo al momento de                                      Adquisiciones y Contratación de Servicios, que incluyan oficios de invitación, listas de asistencia, actas
                            realizar los cheques.                                                                                                       de comité y padrón de proveedores.

                            De las probanzas exhibidas por la Entidad Fiscalizable consistentes en copias certificadas                                  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23, 24, 27 de la Ley General de Contabilidad
                            de: Estado de cuenta bancaria 1205307505 del Ramo 33, Fondo IV (FORTAMUN), Póliza de                                        Gubernamental; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
                            cheque número 05 del banco Banorte del fondo IV de la cuenta 1205307505 del Municipio de                                    Estado de Oaxaca; 2 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                            Santa Cruz Tacache de Mina, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, de fecha 01 de marzo de 2023,                                    Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 113 y 120 párrafos
                            cobrado por error y ticket de depósito, a la cuenta 1205307505 del Ramo 33, Fondo IV del                                    primero y segundo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                            Municipio de Santa Cruz Tacache de Mina, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, por cobro erróneo.
                                                                                                                                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                            Se advierte que efectivamente se tratan de errores humanos y subsanados en el mismo
                            periodo en que se cometieron, entonces, entendiendo a las reglas de la lógica, de la sana                                   Solicitud de Aclaración:
                            crítica, a las máximas de la experiencia y tomando en cuenta las peculiaridades de los
                            errores y la subsanación de los mismos, esta Auditoría Superior arriba a la determinación                                   2023-OA/CPM/094/2024-SA-04
                            que en el presente caso, existen elementos suficientes para concluir que se tratan de errores
                            humanos y también advierte la verdadera intención del Ente Fiscalizable de rectificar y                                     Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            corregir los errores en que incurrió.                                                                                       documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
                                                                                                                                                        resultado.”

                                                                                                                                                     (…)

                                                                                                                                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                                                                                                                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

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