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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA                                provenientes de financiamientos, empréstitos y otras obligaciones se contrataron,
                                                                                                                               recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado;
                            Mediante oficio número ASFE/OT/0534/2024 de fecha 01 de marzo de 2024, la Titular de la
                            Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, comisionó para realizar la Auditoría     b) El ejercicio del Presupuesto de Egresos para revisar que los egresos se ejercieron en los
                            Financiera número OA/CPM/096/2024, a los siguientes servidores públicos:                           conceptos y partidas autorizadas; incluidos, entre otros aspectos, la ejecución de los
                                                                                                                               Programas, la contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos,
                            C. David Julián Sánchez: Director de Auditoría Municipal “B”.                                      subsidios, aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos y
                            C. Isbi Eliezer Matus Núñez: Jefe de Departamento de Auditoría Financiera y de Cumplimiento.       demás instrumentos financieros, así como cualquier esquema o instrumento de pago a
                            C. María Isabel Osorio Barriga: Auditor.                                                           largo plazo;
                            C. Leonel Vladimir Hernández López: Auditor
                            C. Alam Etienne González Carmona: Auditor.                                                         c) El cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto
                                                                                                                               público y del sistema de registro y contabilidad gubernamental, respecto de la contratación
                            CRITERIOS DE SELECCIÓN                                                                             de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino,
                                                                                                                               afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; así como de recursos
                            En cumplimiento al mandato constitucional de realizar la función de revisión y fiscalización       materiales, almacenes y demás activos; y,
                            a las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal 2023, esta Auditoría Superior de Fiscalización del
                            Estado de Oaxaca, consideró los tipos de auditoría previstos en la Norma Profesional del           d) La legalidad en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y
                            Sistema Nacional de Fiscalización número 1 y determinó aplicar al ente fiscalizable en             aplicación de recursos públicos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos; y que los
                            mención, el siguiente tipo de auditoría:                                                           actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios
                                                                                                                               públicos, operaciones o cualquier acto que las Entidades Fiscalizables, celebren o realicen,
                            Auditoría Financiera*: Son evaluaciones independientes, reflejadas en una opinión con              relacionados con el ejercicio del gasto público no han causado daños o perjuicios, o ambos,
                            garantías razonables, de que la situación financiera presentada por un ente, así como los          en contra de la Hacienda Pública Estatal y/o Municipal o, en su caso, del patrimonio de las
                            resultados y la utilización de los recursos, se presentan fielmente de acuerdo con el marco        Entidades Fiscalizables.
                            de información financiera.
                                                                                                                               ALCANCE              $428,308,826.04 (Cuatrocientos veintiocho millones trescientos ocho mil
                            *Fuente: Definición con base en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de                           ochocientos veintiséis pesos 04/100 M.N.)
                            Fiscalización.                                                                                       Universo:          $90,003,864.35 (Noventa millones tres mil ochocientos sesenta y cuatro
                                                                                                                                 Otras instancias   pesos 35/100 M.N.)
                            OBJETIVO                                                                                             fiscalizadoras:    $338,304,961.69 (Trescientos treinta y ocho millones trescientos cuatro mil
                                                                                                                                 ASFE:              novecientos sesenta y un pesos 69/100 M.N.)
                            La fiscalización de la Cuenta Pública del H. Ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz                Muestra a auditar  $165,719,113.53 (Ciento sesenta y cinco millones setecientos diecinueve mil
                            Xoxocotlán, Distrito Centro, Oaxaca, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del 01          ASFE:              ciento trece pesos 53/100 M.N.)
                            de enero al 31 de diciembre de 2023, tiene como objeto dar cumplimiento al artículo 19               Alcance: %
                            fracción I incisos a), b), c) y d) de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del                       48.99%
                            Estado de Oaxaca, que a la letra dicen:

                            a) La ejecución de la Ley de Ingresos, para verificar la forma y términos en que los ingresos
                            fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados; constatar que los recursos

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