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PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS 10. Se verificó que la Entidad Fiscalizable previo a la ejecución de la obra, acreditó haber INFORME FINAL DE AUDITORÍA
implementado los mecanismos de control, vigilancia y supervisión.
1. Se verificó que los saldos reflejados en las cuentas bancarias al término del ejercicio
fiscal se encontraran devengados y cuenten con su documentación correspondiente. 11. Se verificó que la obra pública contó con la documentación justificativa consistente en
estimaciones de obra y su respectiva documentación soporte; y en caso de modificaciones,
2. Se verificó que la Entidad Fiscalizable recibió y administró los recursos asignados de las se encuentren debidamente justificadas y formalizadas mediante los convenios
Participaciones y Aportaciones en una cuenta bancaria específica y productiva en la que se modificatorios.
manejaron exclusivamente los recursos del fondo y sus rendimientos financieros de cada
ejercicio fiscal. 12. Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó la documentación comprobatoria que
ampara el pago de las estimaciones de obra, en caso de obras contratadas, o el pago de
3. Se verificó que los ingresos fueron ministrados y obtenidos; que se encontraran materiales, mano de obra, alquiler de equipo y maquinaria de construcción utilizados en la
debidamente autorizados y registrados conforme a la normatividad aplicable. obra, en caso de Administración Directa.
4. Se verificó que las erogaciones se ejercieron en los conceptos, programas y partidas 13. Se realizaron verificaciones e inspecciones físicas de obra, y se constató que las obras
autorizadas en el Presupuesto de Egresos debidamente autorizado. cumplieron con los plazos de ejecución, que están concluidas, operan adecuadamente y
que se ejecutaron conforme a la documentación comprobatoria y justificativa.
5. Se constató que la Entidad Fiscalizable realizó los registros presupuestales y contables
específicos, identificados y controlados, de las erogaciones; asimismo, que contaran con la 14. Se verificó que la terminación y entrega de los trabajos se realizaron conforme a la
documentación comprobatoria y justificativa original que soportara los registros en apego normatividad aplicable de acuerdo a la modalidad de ejecución de la obra.
a la normatividad aplicable.
INFORME FINAL DE AUDITORÍA
6. Se verificó que previo a la ejecución de la obra pública, los recursos económicos
destinados para el desarrollo del proyecto y ejecución de la obra se encuentren La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos
debidamente aprobados y autorizados por las instancias normativas correspondientes. 115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo
y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracciones XXII
7. Se verificó que la Entidad Fiscalizable elaboró el Programa Anual de Obra, y que contó párrafo primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II
con los estudios, proyectos, especificaciones de construcción y programas de ejecución, y párrafo antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado
que se ajustó a las normas correspondientes, requisitos preliminares para la realización de Libre y Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII,
las obras públicas. XV, XVII y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I incisos a), b), c) y d), 25, 26,
27, 34, 35, 36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de
8. Se verificó el cumplimiento normativo del procedimiento de adjudicación realizado por Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante
la Entidad Fiscalizable para la contratación de obra pública. Decreto número 1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de
fecha treinta de septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico
9. Se verificó que la asignación de obra por contrato se encuentre debidamente sustentada Oficial número cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos
y formalizada, y que, para la asignación por Administración Directa, la Entidad Fiscalizable mil veintitrés y 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior
contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para el de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del
desarrollo de los trabajos. año 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final
de Auditoría con los siguientes resultados:
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