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7. Se verificó que la información contenida en el Informe de Gobierno corresponda a la Auditoría con los siguientes resultados: INFORME FINAL DE AUDITORÍA
que se encuentra registrada en la contabilidad del Municipio.
El siguiente resultado AC-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
8. Se verificó que las partidas presupuestarias ejercidas y registradas, estén consideradas transcribe a continuación:
en el Presupuesto de Egresos Aprobado.
(…)
9. Se constató que la contratación de obras públicas se haya realizado de acuerdo a la
normatividad aplicable. “RESULTADO: AC-01 CON OBSERVACIÓN
10. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya elaborado el Programa Anual de Obras y que De la revisión a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María
se ajustó a las normas correspondientes. Apazco, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, a requerimiento de auditoría, se constató lo siguiente:
11. Se verificó que para la asignación de obras por administración directa, el Ayuntamiento a) Presentó el Plan Municipal de Desarrollo 2023, aprobado en Sesión de cabildo por unanimidad
contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para de votos, como consta en el acta de fecha 22 de junio de 2023; sin embargo, no presentó
el desarrollo de los trabajos. evidencia de la presentación ante el Instituto de Planeación para el Bienestar; por lo que no
acreditó que haya sido autorizado o validado por la mencionada Institución, así mismo, no se
12. Se confirmó si la Entidad Fiscalizable contrató Deuda Pública u Obligaciones a corto encontró publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas
plazo. especializadas en temas Municipales.
INFORME PRELIMINAR DE AUDITORÍA b) Presentó la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Apazco, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
para el ejercicio fiscal 2023, siendo aprobada mediante Decreto No. 1034 de fecha 15 de marzo
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos de 2023, con publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 01 de abril de
115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo 2023.
y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo
primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo c) Presentó el acta de Sesión Extraordinaria de cabildo de fecha 01 de enero de 2023, para análisis,
antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y discusión y en su caso aprobación del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023,
Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII y constatando que esta fecha excede del plazo de los primeros 15 días del mes de diciembre del
XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I inciso c), 25, 26, 27, 34, 35, 36, 37, 86, 93 año que antecede al ejercicio fiscal; así mismo, presentó el oficio sin número para remitirlo ante
fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización Superior y la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado, con acuse de recepción en estado aceptado, de
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número 1541, fecha 17 de abril de 2023, emitido por la plataforma Tecnológica SiMCA Ultra, por lo que se
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de acreditó la presentación de dicho documento ante el Congreso del Estado a través de la
septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número Auditoría Superior de Fiscalización del Estado; y finalmente, no presentó constancia de su
cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y publicación a través del Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal.
2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año d) No presentó las modificaciones al Presupuesto de Egresos, por lo que no acreditó que hayan
2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de cumplido con la normativa aplicable, así como no demostró que hayan sido presentadas ante
esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado, y que hayan sido publicadas en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61 párrafo primero fracción II, 62 párrafo primero,
63 y 65 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 71 párrafo primero fracción I
inciso b) y fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 45
párrafos primero y segundo de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos
Municipales; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracciones II, XV, XXI y XXIII, 47 párrafo primero fracción XVI,
68 párrafo primero fracciones IX y XIV, 95 párrafo primero fracción VI, 123 párrafo primero, 127
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