Page 9 - Santa María Apazco
P. 9
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 69 párrafos primero, tercero y cuarto, y 70 párrafo Incumpliendo con lo establecido en los artículos 69 párrafos primero, tercero y cuarto, y 70 INFORME FINAL DE AUDITORÍA
primero fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 párrafo segundo de la Ley de párrafo primero fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 párrafo
Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca y 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior segundo de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca y 12 párrafo primero de
y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca. la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
Solicitud de Aclaración: concluyendo como no solventado el resultado AC-04.
2023-OA/CPM/099/2024-SA-04 El siguiente resultado AC-05 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este (…)
resultado.”
“RESULTADO: AC-05 CON OBSERVACIÓN
(…)
La Entidad Fiscalizable presentó el Inventario de bienes muebles e inmuebles, mismo que se
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes encuentra registrado en su sistema de contabilidad del ejercicio 2023, atendiendo las características
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: y normativa de registro establecido, sin embargo, no presentó evidencia de que haya cumplido con
publicación del inventario y el catálogo de bienes y de haberlo hecho de conocimiento al Congreso
Respecto a los Contratos de cuentas bancarias y conciliaciones bancarias del ejercicio del Estado. Por otra parte, no presentó la autorización de las disposiciones normativas en materia de
fiscal 2023, mediante el oficio número MSMA/51/08/2024 de fecha 01 de agosto de 2024, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles e
manifestó que solicitó copia de los contratos de aperturas de cuentas bancarias productivas inmuebles; normativa interna y los Expedientes de sesiones de instalación, ordinarias y extraordinarias
específicas a la Institución Bancaria, debido a que se encuentran traspapeladas en del Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, que incluyan oficios de invitación, listas de
consecuencia, sin embargo su argumento resulta inoperante e ineficaz, toda vez que el asistencia, actas de comité y padrón de proveedores.
municipio debe contar con ellos desde el inicio del ejercicio 2023, además, dichas
documentales le fueron requeridas desde la solicitud de información inicial, por lo que tuvo Incumpliendo con lo establecido en los artículos 27, 28 y 43 de la Ley General de Contabilidad
el tiempo suficiente para realizar la búsqueda o en su caso solicitarlos, en consecuencia, NO Gubernamental; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
presentó los contratos de cuentas bancarias productivas específicas de manera Estado de Oaxaca; 2 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
mancomunada correspondientes al Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; y 113 y 120 párrafos
Municipios, y Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de primero y segundo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) y Fondo de Aportaciones para
el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
(FORTAMUN) así mismo, No demostró que se hayan conciliado los movimientos de estas
cuentas con los registros realizados en el sistema de contabilidad; por otra parte, presentó Solicitud de Aclaración:
los Estados de cuenta bancarios del ejercicio 2023, en los cuales se identifican los ingresos
ministrados por la Secretaría de Finanzas del Estado en consecuencia, se tienen por NO 2023-OA/CPM/099/2024-SA-05
solventadas las observaciones realizadas.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
resultado.”
(…)
7