Page 7 - Santa María Apazco
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debida publicación de conformidad con la normatividad aplicable; además, no presentó Respecto al Manual de Organización y Manual de Procedimientos informó, por medio del INFORME FINAL DE AUDITORÍA
evidencia de que hayan sido presentados ante el Congreso del Estado. oficio número MSMA/51/08/2024 de fecha 01 de agosto de 2024, que la publicación de estos
manuales se encuentra en la página oficial del Municipio en el siguiente link
b) Presenta impresión del Código de ética, de fecha 5 de febrero de 2023 y Código de conducta, de https://stmmanager.com.mx/views/municipios/apazco/docs/1722554409-manual-de-
fecha 20 de febrero de 2023, no obstante, no anexa constancias de la difusión de dicha Gaceta organizacion.pdf, por lo que se verificó la información referida, no obstante, No presentó
a través de medios impresos o electrónicos, así mismo, de la revisión se advierte que no presentó aclaración, justificación, ni evidencia que acredite los documentos normativos antes
acta de sesión de cabildo en la cual haya sido autorizados dichos documentos normativos, mencionados hayan sido aprobados en sesión de cabildo por mayoría calificada dentro de
dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión, y de igual manera, no acreditó que haya los 90 días siguientes a su toma de posesión, ni de haberlos remitido al H. Congreso del
sido presentado ante el Congreso del Estado de Oaxaca. Estado en consecuencia, se tiene por aceptada y no la observación realizada.
c) Presentó una impresión del Bando de Policía y Gobierno de fecha 20 de enero de 2023, sin En relación al Código de Ética y Código de Conducta, presentó mediante el oficio número
embargo, no presentó el acta de sesión de cabildo en la cual haya sido autorizado el Bando de
Policía y Gobierno, dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión; así mismo, no acreditó MSMA/51/08/2024 de fecha 01 de agosto de 2024 el siguiente link
la correspondiente publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal,
y de igual manera, no corroboró que haya sido presentado ante el Congreso del Estado de http://stmmanager.com.mx/views/municipios/apazco/docs/ 1722561135-codigo-de-
Oaxaca.
etica.pdf, donde se encuentra publicados los referidos codigos, constatando dicha
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del información, no obstante, NO presentó acta de sesión de cabildo en la que acredite que los
Sistema Nacional Anticorrupción; 23 y 71 párrafo primero fracción I inciso g) y fracción II de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I párrafo décimo tercero documentos en mención hayan sido aprobados dentro de los 90 días siguientes a su toma
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del
Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del de posesión, así mismo no acreditó que estos se remitieran ante el H. Congreso del Estado
Estado y Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII,
X y XIII, 19 párrafos primero y segundo, y 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de de Oaxaca, en consecuencia, se tiene por no solventado estos puntos.
Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 párrafo
primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 29 párrafo Finalmente, del Bando de Policía y Gobierno, informó por medio del oficio número
segundo, 43 párrafo primero fracciones I y I Bis; 68 párrafo primero fracción V, 71 párrafo primero MSMA/51/08/2024 de fecha 01 de agosto de 2024, que se encuentra la publicación en la
fracción VIII, 138 y 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, y Acuerdo por el que se da página oficial del Municipio, en el link
a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la https://stmmanager.com.mx/views/municipios/apazco/docs/1722555983-bando-de-
Ley General de Responsabilidades Administrativas. policia-y-buen-gobierno.pdf, corroborando esta información en la dirección electrónica
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: referida, por el contrario, NO presentó acta de sesión de cabildo en la cual haya sido
autorizado el Bando de Policía y Gobierno, así mismo NO acreditó que haya sido presentado
Solicitud de Aclaración: ante el Congreso del Estado de Oaxaca en consecuencia, se tiene por no solventada la
observación realizada.
2023-OA/CPM/099/2024-SA-02
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 71 párrafo primero fracción I inciso g) y
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 7 párrafo
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19 párrafos primero y
resultado.” segundo, y 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 párrafo primero de la Ley de
(…) Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero
fracciones I y I Bis; 68 párrafo primero fracción V, 71 párrafo primero fracción VIII, 138 y 139
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
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