Page 7 - Santa María Apazco
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debida publicación de conformidad con la normatividad aplicable; además, no presentó                Respecto al Manual de Organización y Manual de Procedimientos informó, por medio del              INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                    evidencia de que hayan sido presentados ante el Congreso del Estado.                                oficio número MSMA/51/08/2024 de fecha 01 de agosto de 2024, que la publicación de estos
                                                                                                                        manuales se encuentra en la página oficial del Municipio en el siguiente link
            b) Presenta impresión del Código de ética, de fecha 5 de febrero de 2023 y Código de conducta, de           https://stmmanager.com.mx/views/municipios/apazco/docs/1722554409-manual-de-
                    fecha 20 de febrero de 2023, no obstante, no anexa constancias de la difusión de dicha Gaceta       organizacion.pdf, por lo que se verificó la información referida, no obstante, No presentó
                    a través de medios impresos o electrónicos, así mismo, de la revisión se advierte que no presentó   aclaración, justificación, ni evidencia que acredite los documentos normativos antes
                    acta de sesión de cabildo en la cual haya sido autorizados dichos documentos normativos,            mencionados hayan sido aprobados en sesión de cabildo por mayoría calificada dentro de
                    dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión, y de igual manera, no acreditó que haya     los 90 días siguientes a su toma de posesión, ni de haberlos remitido al H. Congreso del
                    sido presentado ante el Congreso del Estado de Oaxaca.                                              Estado en consecuencia, se tiene por aceptada y no la observación realizada.

            c) Presentó una impresión del Bando de Policía y Gobierno de fecha 20 de enero de 2023, sin                 En relación al Código de Ética y Código de Conducta, presentó mediante el oficio número
                    embargo, no presentó el acta de sesión de cabildo en la cual haya sido autorizado el Bando de
                    Policía y Gobierno, dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión; así mismo, no acreditó  MSMA/51/08/2024 de fecha 01 de agosto de 2024 el siguiente link
                    la correspondiente publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal,
                    y de igual manera, no corroboró que haya sido presentado ante el Congreso del Estado de             http://stmmanager.com.mx/views/municipios/apazco/docs/  1722561135-codigo-de-
                    Oaxaca.
                                                                                                                        etica.pdf, donde se encuentra publicados los referidos codigos, constatando dicha
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo de la
            Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del              información, no obstante, NO presentó acta de sesión de cabildo en la que acredite que los
            Sistema Nacional Anticorrupción; 23 y 71 párrafo primero fracción I inciso g) y fracción II de la Ley
            General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I párrafo décimo tercero           documentos en mención hayan sido aprobados dentro de los 90 días siguientes a su toma
            de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del
            Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del            de posesión, así mismo no acreditó que estos se remitieran ante el H. Congreso del Estado
            Estado y Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII,
            X y XIII, 19 párrafos primero y segundo, y 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de               de Oaxaca, en consecuencia, se tiene por no solventado estos puntos.
            Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 párrafo
            primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 29 párrafo         Finalmente, del Bando de Policía y Gobierno, informó por medio del oficio número
            segundo, 43 párrafo primero fracciones I y I Bis; 68 párrafo primero fracción V, 71 párrafo primero         MSMA/51/08/2024 de fecha 01 de agosto de 2024, que se encuentra la publicación en la
            fracción VIII, 138 y 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, y Acuerdo por el que se da      página oficial del Municipio, en el link
            a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la        https://stmmanager.com.mx/views/municipios/apazco/docs/1722555983-bando-de-
            Ley General de Responsabilidades Administrativas.                                                           policia-y-buen-gobierno.pdf, corroborando esta información en la dirección electrónica
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                   referida, por el contrario, NO presentó acta de sesión de cabildo en la cual haya sido
                                                                                                                        autorizado el Bando de Policía y Gobierno, así mismo NO acreditó que haya sido presentado
            Solicitud de Aclaración:                                                                                    ante el Congreso del Estado de Oaxaca en consecuencia, se tiene por no solventada la
                                                                                                                        observación realizada.
            2023-OA/CPM/099/2024-SA-02
                                                                                                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 71 párrafo primero fracción I inciso g) y
            Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la             fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 7 párrafo
            documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este          primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19 párrafos primero y
            resultado.”                                                                                                 segundo, y 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la
                                                                                                                        Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 párrafo primero de la Ley de
         (…)                                                                                                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero
                                                                                                                        fracciones I y I Bis; 68 párrafo primero fracción V, 71 párrafo primero fracción VIII, 138 y 139
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                             de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                                                                                                                                                                              5
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