Page 6 - Santa María Apazco
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA párrafos primero y tercero, 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de toda vez que hasta la emisión del presente informe, apenas realizando las adecuaciones
Oaxaca; y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de Transparencia, Acceso a la que debió hacer desde el 2023, en consecuencia, no demostró que siguiera el mismo
Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca. procedimiento para su aprobación, conforme lo dispone la normatividad aplicable; a causa
de lo anterior esta Auditoría Superior determina que los importes de las partidas
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: presupuestarias ejercidas y registradas no corresponden a los importes autorizados en el
Presupuesto de Egresos aprobado, así mismo no se realizaron ni se autorizaron de manera
Solicitud de Aclaración: correcta las correspondientes modificaciones al Presupuesto, en consecuencia, se tiene por
aceptada y no solventada la observación realizada.
2023-OA/CPM/099/2024-SA-01
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61 párrafo primero fracción II, 62 párrafo
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la primero, 63 y 65 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 71 párrafo
resultado.” primero fracción I inciso b) y fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; 45 párrafos primero y segundo de la Ley de Planeación, Desarrollo
(…) Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12 párrafo primero de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes fracciones II, XV y XXIII, 47 párrafo primero fracción XVI, 68 párrafo primero fracciones IX y
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: XIV, 95 párrafo primero fracción VI, 127 párrafos primero y tercero, 128 párrafo último y 129
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30
Respecto al Plan Municipal de Desarrollo 2023, se informó mediante oficio número fracción V de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del
MSMA/51/08/2024 de fecha 01 de agosto de 2024, que está realizando trámites pertinentes Estado de Oaxaca.
en el Instituto de Planeación para el Bienestar al igual que en el Periódico Oficial del Gobierno Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
del Estado, sin embargo No exhibió evidencia de los tramites realizados ante el Instituto de insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
Planeación para el Bienestar; así mismo, No presentó evidencia que acredite la publicación concluyendo como no solventado el resultado AC-01.
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas especializadas en
temas Municipales, por lo que se tiene por no solventadas las observaciones realizadas. El siguiente resultado AC-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación:
De la publicación del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023, por medio del
oficio número MSMA/51/08/2024 de fecha 01 de agosto de 2024, hizo de conocimiento que (…)
dicho documento se encuentra publicado en la página oficial del Municipio, en el siguiente
link: https://stmmanager.com.mx/views/municipios/apazco/docs/172254 6204- “RESULTADO: AC-02 CON OBSERVACIÓN
presupuesto-egresos-2023.pdf, corroborando la publicación en la referida dirección
electrónica, sin embargo, No presentó aclaración, justificación, documento, ni evidencia de De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable,
la razón por el cual el Acta de Sesión extraordinaria de cabildo donde se aprobó el relativo a los documentos normativos básicos, procesos y normativa, se observa lo siguiente:
Presupuesto de Egresos, excedió el plazo establecido por la normatividad aplicable, en
consecuencia, se tiene por aceptada y no solventada la observación realizada. a) Presentó impresiones del Manual de organización, de fecha 22 de marzo de 2023 y Manual de
procedimientos municipales, de fecha 5 de abril de 2023, constatando que esta última fecha
Finalmente, mediante oficio número MSMA/51/08/2024 de fecha 01 de agosto de 2024, excede del plazo de los 90 días siguientes a su toma de posesión, por lo que, no acreditó que
manifestó que se están realizando las adecuaciones para solventar las observaciones de este documento, se encuentre debidamente elaborado y autorizado; así mismo, no corroboró su
las modificaciones al Presupuesto de Egresos, aceptando tácitamente que las
modificaciones al Presupuesto de Egresos no cumplieron con la normatividad aplicable,
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