Page 3 - Santa María Cortijo
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ENTIDAD FISCALIZABLE: H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Cortijo, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca. INFORME FINAL DE AUDITORÍA
ORDEN DE AUDITORÍA: OA/CPM/103/2024
TIPO DE AUDITORÍA: De Cumplimiento.
CUENTA PÚBLICA: Ejercicio Fiscal 2023.
ANTECEDENTES
Mediante Acuerdo de fecha 15 de febrero de 2024, la L.C.P. Sarahí Noriega Ricárdez, Titular Una vez vencido el plazo otorgado la Entidad Fiscalizable NO atendió el requerimiento
de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, aprobó el “Programa efectuado mediante la Orden de Auditoria señalado anteriormente.
Anual de Auditorías 2024 de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
para la Fiscalización de las Cuentas Públicas Estatal y Municipales del Ejercicio Fiscal Por consiguiente, con fundamento en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley de Fiscalización
2023”, en el cual se contempló al Municipio de Santa María Cortijo, Distrito de Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, se emitió el Informe Preliminar
Jamiltepec, Oaxaca. de Auditoría, mismo que fue entregado y notificado legalmente el día 21 de agosto de
2024 a la Entidad Fiscalizable por conducto del C. Rogelio Vásquez Serrano, en su
Como resultado de lo anterior, se ordenó la Auditoría de Cumplimiento número carácter de Secretario Municipal, como consta en el acta de notificación
OA/CPM/103/2024 de fecha 20 de febrero de 2024, para la fiscalización de la Cuenta correspondiente.
Pública del municipio de, Santa María Cortijo, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,
correspondiente al ejercicio fiscal 2023. Mediante el Informe Preliminar de Auditoría, se le concedió a la Entidad Fiscalizable, un
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a que haya surtido
La referida Orden de Auditoría fue notificada legalmente el día 26 de febrero de 2024, al efectos la notificación del Informe Preliminar, para que presentara ante esta Auditoría
C. Elesban Carmona Torres, en su carácter de Presidente Municipal, cuyo original se dejó Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación, justificación e
en su poder, como consta en el acta de notificación que para tal efecto se levantó. información para atender las observaciones detalladas, las acciones emitidas y
recomendaciones formuladas a la Entidad Fiscalizable en el Informe mencionado.
Mediante requerimiento de información contenido en la Orden de Auditoría, se le solicitó
a la Entidad Fiscalizable, para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
día siguiente a que haya surtido efectos la notificación de la Orden de Auditoría, Fiscalizable NO presentó argumentos, información o documentación a esta Auditoría
entregara de manera personal, en las oficinas que ocupa esta Auditoría Superior de Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para solventar el resultado contenido en
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación e información correspondiente al dicho Informe, dentro del plazo previsto en el articulo 34 de la Ley de Fiscalización
periodo comprendido del 01 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023, como consta Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, NO ejerciendo a su favor el
y se describe en la Auditoría de Cumplimiento número OA/CPM/103/2024. derecho concedido en dicho precepto legal.
Por medio del oficio número SMC/2024/089. de fecha 11 de marzo de 2024, la entidad NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
fiscalizable, solicitó prórroga para presentar la documentación correspondiente a la
notificación la cual fue autorizada, a través del oficio ASFE/OT/0689/2024, de fecha 12 de Mediante oficio número ASFE/OT/0541/2024 de fecha 01 de marzo de 2024 la Titular de la
marzo de 2024. Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, comisionó para realizar la
Auditoría de Cumplimiento número OA/CPM/103/2024, a los siguientes servidores
públicos:
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